Suspensión provisional. Auto que ordena la medida. Art. 157.
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en febrero 06, 2007
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Fecha hechos: .
Asunto : Auto por medio del cual se ordena la suspensión provisional de un investigado. (Artículo 157 ley 734 de 2.002).
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ANTECEDENTES
Es materia de investigación la falta disciplinaria relacionada con , de la que aparece como autor el doctor , en condición de .
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Los medios probatorios recaudados hasta el momento permiten calificar las faltas disciplinarias investigadas como graves, además, a criterio del despacho se debe tomar como medida preventiva la de suspensión provisional del cargo.
El artículo 157 de la ley 734 de 2.002, señala :
“Suspensión provisional. Trámite. Durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere. ....” (Se resalta).
Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la falta investigada, sin duda permiten concluir que se dan los requisitos para ordenar la suspensión provisional, por cuanto su comportamiento en relación con los hechos ha consistido en , aspecto que encuadra en la hipótesis señalada en el artículo trascrito, como es el relacionado con .
En mérito de lo expuesto, el Procurador ,
RESUELVE
PRIMERO : Ordenar la suspensión provisional del señor , en condición de , por el término de tres (3) meses sin derecho a remuneración.
SEGUNDO : Oficiar al nominador solicitándole dé cumplimiento a la misma de manera inmediata y envíe oportunamente copia de su actuación para que haga parte del expediente.
TERCERO : Comunicar al investigado la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará estado en los términos previstos por el art. 321 del CPC.
CUARTO : Consultar la presente decisión ante el Procurador General de la Nación , para lo cual se le enviaran copia de las respectivas diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Procurador Delegado para .