Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





Testigo renuente. Auto que ordena su conducción por la policía. Art. 139



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 07, 2007

   Testigo renuente.    Auto que ordena su conducción por la policía.  Art. 139

Dependencia: .
Citado: .
Quejoso: De oficio.
Asunto : Auto que dispone la conducción de un testigo renuente. ( Artículo 139 de la ley 734 de 2.002)

, .

ANTECEDENTES

Por auto de , folio , se ordenó la practica de algunas pruebas, entre las cuales se encuentra la de recibir declaración al doctor , a quien se libró citación de fecha , folios , en la que se le advertía sobre las consecuencias de su desatención.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

El artículo 139 inciso cuarto de la ley 734 de 2.002 permite que si la investigación cursa en la Procuraduría General de la Nación, se podrá disponer la conducción del testigo por las fuerzas de policía, siempre que se trate de situaciones de urgencia y que resulte necesario para evitar la pérdida de la prueba, conducción que no implica la privación de la libertad.

Por su parte el inciso quinto indica que la norma referida no se aplicará a quienes estén exceptuados constitucional y legalmente del deber de declarar.

Como quiera que es de suma importancia contar con el testimonio del doctor , quien no se encuentra exceptuado legal o constitucionalmente del deber de declarar y teniendo en cuenta que la diligencia referida se requiere con urgencia siendo necesaria para evitar la pérdida de la prueba, se dispone oficiar a la Policía Nacional solicitando su colaboración para que conduzca a este Despacho a la antes mencionada, a fin de que rinda declaración bajo la gravedad de juramento, el día ( ) de de 200 , a las ( ) de la mañana.


CÚMPLASE



Procurador Delegado para .