Auto de suspensión provisional.
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en febrero 09, 2007
PROCURADURÍA DELEGADA PARA
Proceso Nº: .
Disciplinado: .
Cargo: .
Entidad: .
,
I. ASUNTO:
Entran al despacho para decidir lo que en derecho corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del C.D.U, las diligencias hasta el momento adelantadas bajo la radicación de la referencia.
II. ANTECEDENTES.
Son materia de investigación disciplinaria los hechos relacionados con , de los cuales aparece como presunto autor el doctor en condición de .
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Analizados los medios probatorios que hasta el momento se han recaudado, permiten calificar las faltas disciplinarias investigadas como graves, aspecto que a criterio del despacho amerita que se tome como medida preventiva la de suspensión provisional del cargo.
Establece el artículo 115 de la ley 200 de 1.995, lo siguiente:
“Suspensión provisional. Cuando la investigación verse sobre faltas gravísimas o graves, el nominador, por su iniciativa o solicitud de quien adelanta la investigación, o el funcionario competente para ejecutar la sanción a solicitud del Procurador General de la Nación, o de quien delegue, podrán ordenar la suspensión provisional del investigado por el término de tres (3) meses, prorrogable hasta por otros tres (3) meses, siempre y cuando existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio facilita la interferencia del presunto autor de la falta en el trámite normal de la investigación o ante la posibilidad de la continuidad o reiteración de la falta.
El auto que ordene o solicite la suspensión provisional será motivado, tendrá vigencia inmediata y contra él no procede recurso alguno”. ( Se resalta)
Las circunstancias que rodearon los hechos investigados, sin duda alguna, permiten concluir que se dan los requisitos para ordenar la suspensión provisional, por cuanto su comportamiento en relación con los hechos consistió en , aspecto que encuadra en la hipótesis señalada en el artículo , como es la relacionada con .
En mérito de lo expuesto, el Procurador ,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL del señor , en condición de , por el término de ( ) meses.
SEGUNDO: Remitir por la secretaría, reproducción de esta decisión al nominador solicitandole dé cumplimiento a la misma de manera inmediata y envíe oportunamente copia de su actuación para que haga parte del expediente.
TERCERO: Notificar personalmente o en su defecto por edicto la decisión al suspendido, informándole que contra la misma no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Procurador Delegado para .