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Modelo de estatutos de sindicato



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 21, 2013

Modelo de estatutos de sindicato

CAPITULO 1 Nombre del sindicato Art. 1o.- Con el nombre de Sindicato de Trabajadores establece una organización de base, la cual funcionará de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la material El Sindicato estará formado por los Trabajadores de ............................ que laboren una jornada no inferior a la de horas semanales. CAPITULO II Domicilio Art., 2o.- El domicilio principal del Sindicato será el Municipio de ....................., Departamento de ............................, República de Colombia. Art. 3o.- La sede de la Junta Directiva del Sindicato estará en ................................ CAPITULO III Objeto y Fines del sindicato Art. 4o.- Los fines principales del Sindicato son los siguientes: a) Estudiar las características de la respectiva profesión y tos salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa, b) Procurar el acercamiento de trabajadores y patronos sobre bases de justicia y mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general. c) Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan, d) Asesorar a sus socios en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades, ante los patronos y ante terceros. e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva. Representar esos mismos intereses ante los patronos o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación. f) Promover la educación técnica y general de sus miembros, g) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocaciones, hospitales, campos de experimentación y de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos. h) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato. í) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo. Y j) Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades, Art. 5o.- Corresponde también al Sindicato: a) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos cualquiera que sea su origen y que no estén sometidas por la ley o la Convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otro medio. b) Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales. CAPITULO IV Condiciones de admisión Art. 6o.- Para ser miembro del Sindicato se requiere: a) Ser mayor de ............. años. b) Trabajar en la Empresa ............................, con una jornada laboral no inferior a la de horas semanales. c) Pagar la cuota de admisión de que trata estos Estatutos. d) Comprobar con certificado médico que no padece de enfermedad contagiosa. Se presume la presentación de éste certificado por el mero hecho de haber sido aceptado como empleado de la Empresa. e) No ser toxicómano consuetudinario. La Junta Directiva del Sindicato conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante y s alguna solicitud fuere negada, a junta informará de ello a la Asamblea General en su próxima reunión. La cual aceptará o negará dicha solicitud. f) Haber cumplido el periodo de prueba y solicitar por escrito su afiliación diligenciando el formulario respectivo. CAPITULO V obligaciones y derechos de los afiliados Art. 7o.- Son obligaciones de cada uno de los afiliados: a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato. b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas. c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo. d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias extraordinarias y las multas que le fueren Impuestas. e) Presentar excusa por escrito con indicación de las causas justificadas en caso de incumplimiento de obligación que trata el literal b). Art. 8o.- Son derechos de los socios: a) Ser elegido Delegado a la Asamblea General. b) Cuando sea elegido delegado participar en los debates de las Asambleas con derecho a voz y voto presentar proposiciones. siempre y cuando esté a paz y salvo con la Tesorería del Sindicato. c) Ser miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones. d) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Subdirectiva y de conformidad con los presentes Estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos. CAPITULO VI De las sanciones a los asociados Art. 9o.- La violación de los presentes Estatutos y de las normas emanadas de los cuerpos directivos del Sindicato, acarrearán las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito hecho por la Junta Directiva. b) Multa equivalente a día (s) de salario mínimo legal vigente, si previo el requerimiento de que habla el ordinal anterior reincide en la falta. c) Multa equivalente a día (s) de salario mínimo legal vigente, si la falta consiste en negarse a cumplir las comisiones conferidas. d) Multa equivalente a ........... día (s) de salario mínimo legal vigente Cuando sin justa causa no haya asistido a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las Comisiones, cuando forme parte de estas últimas. Parágrafo.- Las resoluciones por medio de las cuales se sanciona con las multas de que habla el presente artículo, serán dictadas por la Junta Directiva y serán apelables en efecto devolutivo ante la Asamblea respectiva, siempre que la apelación se interponga dentro de los días siguientes a la notificación de la resolución sancionante. Se entiende que la Asamblea que habrá de estudiar la apelación será la próxima que se reúna. El valor de las multas ingresará a los fondos del Sindicato. Art., 10.- La máxima sanción del sindicato es la expulsión de los afiliados, Esta Expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva con los votos de las dos terceras partes de sus miembros, tanto principales como suplentes. El sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados siempre y cuando sea presentada la apelación. Parágrafo.- El sancionado deberá ser oído antes de dictarse la resolución de expulsión por la Junta Directiva y las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el asociado ha sido oído cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha negado a comparecer ante la Junta Directiva. Art., 11.- La Asamblea General de Delegados observando el espíritu de lo dispuesto en las anteriores normas, podrá expulsar a los delegados o representantes que hayan incurrido en faltas sancionables con expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos sindicales soto podrán ser expulsados por la Asamblea General de Delegados previo concepto del Fiscal. Art., 12.- Son causales de expulsión de los Afiliados: a) La violación por más de tres ocasiones de los presentes Estatutos o en menos ocasiones cuando a juicio de la Junta Directiva nazca un grave perjuicio para el Sindicato. b) El fraude de los fondos del Sindicato, c) Haber sido sancionado por más de tres ocasiones en un periodo de un año. d) Ofender de palabra o de obra o cualquier directivo sindical, delegado, representante o miembro de comisión, por razón de sus funciones. e) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía. f) Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de os ordenamientos dados por tos órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato dentro de la misma Empresa. g) El negarse a pagar en tiempo prudencial las cuotas extraordinarias y las multas que e hayan sido impuestas. h) La violación de todas aquellas prohibiciones que impuestas por la ley al Sindicato y por los presentes Estatutos, se haga en forma individual. i) La violación por dos veces a los reglamentos internos de las sedes sindicales. Art. 13.- Cuando el asociado haya abandonado la actividad característica, del Sindicato, la Junta Directiva procederá a la cancelación de la inscripción. CAPITULO VII Órganos directivos del Sindicato Art. 14.- Los órganos Directivos del Sindicato en su orden son: La Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva. CAPITULO VIII De /a Asamblea General Art. 15.- La Asamblea General de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato, Estará compuesta por un delegado por cada afiliados del Sindicato. Art. 16.- La Asamblea General de Delegados se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por el Fiscal o por un número no inferior a las dos terceras partes de los delegados. Art. 17,- La elección de los delegados será reglamentada por la Junta Directiva y los delegados durarán en su cargo por el término de un año, no pudiendo en todo caso, salvo reelección participar en dos Asambleas Generales de Delegados ordinarias. Parágrafos Los miembros de la Junta Directiva serán delegados forzosos. Art. 18.- Para poder ser elegido Delegado se requiere: a) Ser sindicalizado. b) Llevar más de ............. meses en el sindicato. c) No haber sufrido sanción de expulsión sindical en ........... años anteriores al de la elección. Art. 19.- La Asamblea General de Delegados tendrá quórum reglamentario con la mitad más uno de los delegados. Art. 20.- Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea General de Delegados. a) La elección de Junta Directiva para un período de un (1) año, la cual se realizará de la siguiente forma: Se dará un tiempo prudente para la presentación de listas o proposiciones ante la Junta Directiva, las cuales serán fijadas en un lugar visibles para que puedan ser leídas por todos, quién no esté de acuerdo que su nombre figure en alguna lista debe renunciar antes de proceder a la votación, silo hiciere después de está deberá repetirse la votación. El Fiscal saldrá de la lista minoritaria. b) La modificación de estos Estatutos se hará en una Asamblea General de Delegados con la aprobación de las dos terceras partes de los delegados electos. c) La fusión con otros sindicatos. d) La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas. e) La sustitución en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y hasta la expulsión de cualquier directivo en cases previstos en los Estatutos y la Ley. f) Conocer por vía de apelación la expulsión de cualquier afiliado. g) La fijación de cuotas extraordinarias. h) La aprobación del presupuesto general. i) La determinación de la cuantía de la caución del tesorero. j) La asignación de sueldos de los empleados del Sindicato. k) La refrendación de los gastos que excedan del equivalente a ............... veces del salario mínimo legal vigente, sin exceder de ,.... veces el salario mínimo legal vigente y que no estén previstos en el presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los delegados. l) la adopción de riesgos de peticiones. ll) La elección de negociadores. m) La elección de mediadores. n) La elección de árbitros. ñ) Dictar resoluciones tendientes a la solución de problemas del Sindicato y de los asociados. o) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva. p) Fenecer los balances que presenta la Junta Directiva. q) La disolución del Sindicato. r) La refrendación por las dos terceras partes de los votos de los delegados, de los gastos que excedan el equivalente a veces el salario mínimo más alto aunque estén previstos en el presupuesto. s) La elección del Comité de Reclamos, la cual se llevará a cabo de la siguiente forma: Votación en papeleta secreta quedando elegida la lista que obtenga mayor votación. Art. 21.- Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida a la aprobación del Ministerio de Trabajo por conducto de la División de Asuntos Colectivos y no comenzará a regir hasta tanto sea aprobada por aquél. CAPITULO IX De la Junta Directiva Art. 22.- La Junta Directiva tendrá un Presidente, un Vicepresidente un Secretario, un Fiscal, un Tesorero y cinco suplentes numéricos. Las personas antes anotadas gozarán de fuero sindical, lo mismo que la Comisión de Reclamos, los representantes y los delegados, de acuerdo a lo establecido por la Ley o la Convención. Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá cada ,.,.. días con la presencia de los miembros que se encuentran en la ciudad donde funciona la sede del sindicato, con la presencia de todos los miembros cada meses También podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. Art. 24.- La Junta Directiva reunida cada ..... meses con la asistencia de principales y suplentes, podrá aprobar las determinaciones tomadas por los directivos en sus reuniones ..... y fijará además los derroteros a seguir en el período siguiente de ..... meses. Art. 25.- Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva: a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato dentro de los términos que estos Estatutos lo permitan. b) Nombrar las comisiones que se requieran. c) Revisar y fenecer cada .... meses en primera instancia cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal. d) Celebrar previa autorización de la Asamblea General de Delegados, convenciones colectivas de trabajo. e) Imponer a los aliados las sanciones contempladas en estos Estatutos. f)Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos. g) Informar a la Asamblea General de Delegados las expulsiones que se hayan efectuado o que sean necesarias efectuar, acompañando en ambos casos la respectiva documentación. h) Dictar las reglamentaciones internas y las resoluciones que sean necesarias para el buen cumplimiento de estos Estatutos. i)Presentar a la Asamblea General de Delegados un balance con la firma de todos los miembros de la Junta Directiva. j) Interpretar los presentes Estatutos y llenar por medio de resoluciones los vacíos que en ellos se presenten. k) Admitir o in admitir las solicitudes de ingreso al Sindicato. l) Atender y resolver todos los problemas que los afiliados presenten o que los asociados planteen. ll) Aprobar previamente todo gasto que exceda del equivalente a .................. con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto. m) Elegir los dignatarios que llegaren a faltar de su propio seno, con excepción del Fiscal que si habiendo salido de una lista minoritaria, deberá procederse a convocar Asamblea General de Delegados para su elección. n) Exonerar previamente de las cuotas ordinarias y extraordinarias, al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de él, de sus padres, de su esposa, de sus hijos, lo cual deberá probarse. La Junta Directiva informará de ello ala Asamblea General de Delegados. ñ) Y todas aquellas funciones quede estas normas estatutarias se desprendan. Art. 26.- Del presidente. El Presidente de la Junta Directiva lo será del Sindicato. Tiene la representación legal del Sindicato y por lo tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes etc., previa autorización de la Junta Directiva. Art. 27.- Son funciones y obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva, elaborando el orden del día de las respectivas sesiones y dirigiendo los debates. b) Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación hecha por la Secretaría. c) Convocar la Asamblea General de Delegados a sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva así lo haya autorizado o cuando las partes de los delegados lo soliciten. d) Rendir cada meses un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar todas las informaciones a la Junta o a la Asamblea que sean solicitadas por razones de sus funciones. e) Informar a la Junta Directiva de la marcha del Sindicato y solicitar las medidas que sean necesarias. f) Proponer a la Junta Directiva las reglamentaciones internas o Resoluciones que crea necesarias para la mejor organización del Sindicato. g) Firmar las actas aprobadas y toda orden de retiro de fondos o de gastos en asocio de Tesorero o del Fiscal. h) Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva. i) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente. j) Expedir al afiliado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia, dando cuenta de ello ala Junta Directiva en su próxima reunión, k) Comunicar a la División de asuntos Colectivos del Ministerio de Trabajo o al Inspector de Trabajo correspondiente en asocio con el Secretario los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva. Art. 28.- Del Vicepresidente. Son funciones del vicepresidente: a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Delegados por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte en las discusiones. b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del Sindicato. c) Informar a la Junta Directiva de toda falta que comentan los socios. d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente en su ausencia. e) Ser el coordinador de la organización del Sindicato. Y deberá dar informes de lo adelantado en el desempeño de estas funciones cada dos meses, en la reunión extraordinaria de la Junta. Art. 29.- Del Secretario. Son funciones y obligaciones del Secretario: a) Llevar un libro de afiliación de los socios con orden de ingreso y con el número que les corresponda y documento de identificación. b)Llevar el libro de actas tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General de Delegados previamente registrados, foliados y rubricados por el Inspector de Trabajo respectivo. c) Citar cuando las personas autorizadas por estos Estatutos asilo ordenen a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Delegados. d) Atender la correspondencia, previa consulta con el Presidente. e) Secretariar la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva. f) Firmar las actas aprobadas. g) Dar las informaciones al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva, que consideren necesarios, h) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que se haga. i) Rendir a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo la nómina de los afiliados al Sindicato cada dos meses. j) Informar a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio de Trabajo o al Inspector de Trabajo correspondiente, en asocio con el Presidente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva para obtener la inscripción del nuevo directivo, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por los Estatutos y las disposiciones legales pertinentes. Art. 30.- Del Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal: a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados. b) Dar su concepto acerca de todos los asuntos que se someta a su consideración por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva. c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellas que puedan ser ordenados por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva. d) Refrendar las cuentas que deba rendir el Tesorero si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que note. e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare a fin de que ésta las enmiende y si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá pedir convocatoria extraordinaria de Asamblea General de Delegados. Art. 31.- El Tesorero. Son funciones y obligaciones del Tesorero: a) Prestar en favor del Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos, de acuerdo con los Estatutos la cual podrá ser variada por la Asamblea General de Delegados, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato. Una copia del documento donde conste que esta fianza será depositada en la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo. b) Recolectar los aportes sindicales, así como las cuotas extraordinarias o los auxilios especiales que con destino a la tesorería sean decretados por la Asamblea General de Delegados o por la Junta Directiva. c) Llevar tos libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventario y balances. d) Depositar en bancos o cajas de ahorro os dineros que reciba en cuentas corriente y a nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores y que no pueden exceder en ningún caso del equivalente al salario mínimo mensual más alto. e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido confirmadas por el Fiscal y el Presidente y firmar conjuntamente con ellos todos los retiros y giros de fondos. f) Rendir cada meses a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, los gastos efectuados y el estado de caja. g) Permitir en todo momento la revisión de los libros a los miembros de la Junta Directiva, al Fiscal, o a los funcionarios de la división de asuntos colectivos del Ministerio del Trabajo. h) Enviar a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo, cada año, copia auténtica de los balances presentados a la Asamblea General de Delegados y el presupuesto de gastos. CAPITULO X Disposiciones comunes Art., 32.- Será nula la reunión de Asamblea General en la cual no se haya corrido lista del personal asistente. Art. 33.- En absolutamente prohibido tratar en reuniones sobre cuestiones políticas partidistas o confesionales. El afiliado que infringiere esta prohibición se hará acreedor a las sanciones que estos Estatutos y la Ley prevén para los que violen sus disposiciones. Art. 34.- La elección de Junta Directiva por la Asamblea General no implica cargo dignatario alguno dentro de la Junta. Esta atribución corresponde a la Junta Directiva, conforme al artículo 391 del Código Sustantivo del Trabajo. Art. 35.- El Fiscal saldrá de la lista inmediatamente siguiente en el número de votos a la mayoritaria en orden descendente. Art. 36.- En las reuniones de Asamblea General cualesquiera de los delegados o miembros presentes tienen derecho a pedir que se haga constar en el acta, los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación. Art. 37.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro del Sindicato y llevar más de ............... meses en el Sindicato. b) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o a prueba, o como aprendiz: en el momento de la elección la actividad, profesión u oficio, característica del Sindicato y haberlo ejercido por más de seis meses en el año anterior. c) No haber sido expulsado del Sindicato en los ............ años anteriores a la elección, d) Saber leer y escribir. e) Tener cédula de ciudadanía. f) No haber sido condenado a sufrir una pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. La falta de cualesquiera de estos requisitos invalida la elección. Art. 38.- La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta en papelera escrita y aplicando siempre el cuociente electoral, para asegurar la representación de las minorías, no pena de nulidad. La Junta Directiva, una vez instalada, procederá a elegir dignatarios. En todo caso! el cargo del Fiscal del Sindicato corresponderá a la fracción minoritaria. El sistema del cuociente electoral, se explica de la siguiente manera: La suma de los votos emitidos por cada una de las listas, se divide por el número de los miembros de la Junta Directiva; el resultado es Cuociente electoral que servirá para dividir a su vez el número de votos de cada lista. El resultado de esta segunda operación es el número de puestos que corresponde a cada lista. Si realizadas las operaciones quedaren puestos sin proveer, estos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor. Art. 39.- No podrán formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo los afiliados que, por razón de sus cargos en la Empresa, representen al patrono o tengan funciones de dirección o de confianza personal. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar uno de los empleos referidos dejará ipso-facto vacante su cargo sindical. Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus funciones una vez que la División de Asuntos Colectivos o el respectivo inspector, según el caso hayan ordenado la inscripción de la Junta Directiva legalmente electa y mientras no se dé aviso de que trata el artículo 371 del Código Sustantivo del Trabajo, acompañado de los requisitos de que trata estos Estatutos, la elección no surte ningún efecto. Art. 41.- La Junta Directiva provisional no podrá prolongar su mandato por más de treinta días contados desde la publicación oficial del reconocimiento de la personería jurídica (salvo su reelección para un periodo reglamentario). Art. 42.- Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva se comunicará directamente al empleador y a la División de Asuntos Colectivos del Ministerio del Trabajo. Art. 43.- La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea que lo confirió, pero no encontrándose reunida ésta a renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, con la obligación de convocar Asamblea dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se produzca la vacante, si el renunciante es el fiscal salido de una lista minoritaria o si en la Junta se hubiese completado con esta renuncia tres vacantes por lo menos. En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como la muerte del directivo, su retiro de la Empresa o la ausenta prolongada del domicilio de la Junta respectiva, la Junta Directiva lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior. Art., 44.- Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva, esta no convocare a Asamblea para hacer nueva elección, un número no inferior a afiliados podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al presidente y demás miembros de la Junta Directiva respectiva. Art. 45.- Por el solo hecho de hacer solicitud de ingreso al sindicato y de ser admitida la solicitud, se presume que el nuevo asociado ha prestado juramento de cumplir los Estatutos en forma leal. Art. 46.- En ninguno de los libros tanto de la Secretaría como de la Tesorería, será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas ni se permitirán enmendaduras, raspaduras ni tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. Art. 47.- Toda comunicación, que dirija al Ministerio de Trabajo y en general a todas las entidades oficiales, deberá mencionar el número y la fecha de la Personería Jurídica del Sindicato, CAPITULO XI De las comisiones Art. 48.- El Sindicato tendrá comisiones. El nombramiento de las comisiones corresponderá a la Junta Directiva, Art. 49.- Entre las comisiones habrá comisiones especiales y permanentes, con un período igual al de la Junta Directiva integrada por los miembros del Sindicato. Estas comisiones serán: a) Comisión de ejecución y disciplina. b) Comisión de propaganda. c) Comisión hospitalaria y de salud. d) Comisión de reclamos. e) Las que nazcan de los convenios colectivos que se firmen. Art. 50.- Comisión de ejecución y disciplina. Velará por el cumplimiento de los Estatutos así como de las resoluciones y acuerdos de los órganos directivos sindicales y propondrá las medidas que estime convenientes para el mejor desarrollo de su cometido, además, para la disciplina de la organización y de sus afiliados, Art. 51.- Comisión hospitalaria y de salud. Deberá visitar y obtener los auxilios del caso, de los afiliados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los necesitados. Esta comisión rendirá informes sobre su actividad a la Junta Directiva. Además procurará por todos los medios posibles obtener un permanente estado de salubridad entre los afiliados al Sindicato proponiendo los medios de colaboración tanto de parte de ellos mismos como de las Entidades patronales. Art. 52.- Comisión de propaganda. Estará encargada de obtener por medio de convenciones y ajustadas a la ley, el ingreso del mayor número de afiliados aptos para el Sindicato, Igualmente informará a la Junta Directiva sobre la realización de sus actividades: se entenderá con lo relacionado a obtener los medios de publicidad necesarios para hacer conocer las iniciativas, y obras del Sindicato cuando la Junta Directiva y la Asamblea General lo consideran conveniente. Art. 53.- Comisión de reclamos interpondrá ante los patronos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados, n La Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente, podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas dentro de las normas generales de los Estatutos y la Ley. CAPITULO XII De la admisión de los fondos Art. 55.- Los Socios del Sindicato estarán obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias. Art. 56.- La cuota de admisión será el .... % del sueldo devengado por el afiliado, recaudo que se hará por conducto del Tesorero o pagador de la Empresa, quien hará entrega a la Tesorería del Sindicato, presumiéndose autorización para ello por el mero hecho de haber solicitado su ingreso al Sindicato. Entiéndase que en el mes en que se le retuviere la cantidad antes anunciada, no se le retendrá la cuota ordinaria sindical. Art. 57.- La cuota ordinaria será el equivalente al .......% del sueldo devengado por el afiliado y se recaudará, por intermedio del Tesorero o Pagador de la Empresa, quien hará entrega a la Tesorería del Sindicato, con la misma presunción del artículo anterior, Art. 58.- Las cuotas extraordinarias podrán ser superiores al .......% del sueldo devengado por cada afiliado y se recaudará por conducto del Tesorero o Pagador de la Empresa, quien hará entrega a la Tesorería del Sindicato. Art. 59.- Los fondos del Sindicato deben mantenerse en un banco o caja de ahorros a nombre del Sindicato y para retirarlos en parte o e su totalidad se requiere en el respectivo cheque las firmas del Presidente, del Tesorero y del Fiscal, quienes para el efecto las harán conocer previamente de la institución respectiva. Art. 60.- Para la Contabilidad, estadística, finiquitos, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, etc., el Sindicato se regirá por las mismas normas especiales que al efecto dicte la Sección de Auditoria Sindical del Ministerio del Trabajo, con desarrollo de la facultad que le confiere el artículo 397 del Código Sustantivo del Trabajo. La Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva podrá prescribir normas de orden contable, según características peculiares del sindicato, pero tales normas carecerán de valor cuando, a juicio de la División de Asuntos Sindicales, contraríen las disposiciones legales o Estatutarias, CAPITULO XIII De las prohibiciones colectivas Art. 61.- El Sindicato no podrá coartar directamente o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente no podrá: a) Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o congresos o congregaciones confesionales, subvencionando políticos, cultos religiosos o lanzando oficialmente candidaturas para cargos de elección popular todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de cultos, o de reunión de expresión que corresponda a cada uno de los asociados en particular. b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el Sindicato, o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas. c) Aplicar cualquier fondo o bien social a fines diversos de los que constituye el objeto de la asociación, aún para aquellos fines que impliquen gastos o inversiones y no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley y en los Estatutos. d) Promover y aprobar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho, en forma colectiva o particularmente por los afiliarlos. preceptos legales o los actos de autoridad legítima. e) Promover o patrocinador el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados. f) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas. Art. 62.- Corresponde privativamente al Ministerio del Trabajo la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la Ley o de los Estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo. CAPITULO XIV Del retiro de los socios n Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato haya creado instituciones de mutualidad seguro crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le correspondan. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarle de ellas mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con lo que para tales efectos dispongan los Estatutos. Art. 64.- El afiliado que quiera retirarse del Sindicato, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva para que se ordene la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado dentro los , -- días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del ... % en que se estiman los gastos y servicios prestados por la institución más el valor de lo que adeude en la caja. Art. 65.- Los socios expulsados tendrán la devolución de sus cuotas ordinarias que hayan pagado de los días siguientes de su retiro, previa deducción de un ,.... % en que se estiman los perjuicios ocasionados al Sindicato, más el valor de que adeude en la caja. CAPITULO XV De la disolución y liquidación Art. 66.- Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación cuando menos de las dos terceras partes de los Delegados en dos sesiones de la Asamblea y en días diferentes, siempre y cuando que los delegados estén debidamente autorizados por sus respectivos representados. Todo lo anterior se acreditará con las actas firmadas por los asistentes al tenor de lo dispuesto en el artículo $77 del Código Sustantivo del Trabajo. Art. 67.- El Sindicato se disolverá. a) Por liquidación o clausura definitiva de a Empresa. b) Por acuerdo con los asociados, y de conformidad con el artículo anterior cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización adoptado en la Asamblea General y acreditado con la firma de los asistentes. c) Por sentencia judicial. d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a 25. Art. 68.- Al disolver el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el Juez según el caso, aplicará los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude en primer término, al pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con el Sindicato, y si no alcanzare se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso y por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. Parágrafo.- Si el Sindicato estuviere afiliado a una Confederación o Federación el liquidador debe admitir a intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas, Art. 69.- lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el liquidador a la organización sindical, designada par ello en los Estatutos o por la Asamblea General; si ninguna hubiere sido asignada se le adjudicará al Instituto de beneficencia o de utilidad social que señale el Gobierno. Art. 70.- Sí la liquidación del Sindicato fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste, debiendo expedir el finiquito respectivo cuando proceda. CAPITULO XVI Disposiciones generales Art. 71.- El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Título de la Segunda Parte del Código Sustantivo del Trabajo y de las demás que dicten sobre la materia. Art. 72.- Todo miembro del Sindicato para acreditarse como tal, será provisto de su correspondiente carné de sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario, en dicho carné constará, el nombre, documento de identidad, profesión. seccional donde trabaja, etc., del sindicalizado. Art. 73.- El Sindicado no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores técnicos, apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros y ante las autoridades, Art. 74.- La interpretación de los presentes Estatutos, corresponde a la Junta Directiva y a la Asamblea General, en segunda instancia.