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Minuta de capitulaciones matrimoniales



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en agosto 04, 2007

Minuta de capitulaciones matrimoniales

Minuta de capitulaciones matrimoniales

. . . . . . . . Comparecieron el señor. . . . . . . ., persona mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº. . . . . . . . expedida en . . . . . . . . Colombiano y vecino de . . . . . . . ., de estado civil soltero y la señorita . . . . . . . ., persona mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nº. . . . . . . . expedida en . . . . . . . . colombiana y vecina de . . . . . . . ., de estado civil soltera y manifestaron: PRIMERO. Que los exponentes acordaron contraer entre sí matrimonio católico (o civil) el día . . . . . . . .del mes de . . . . .. . del año de. . . . . . . . en la ciudad de . . . . . . . . SEGUNDO. Que han convenido de acuerdo a lo estipulado por los artículos 1771 al 1780 del Código Civil, celebrar por medio de este documento público capitulaciones matrimoniales. TERCERO. Que de acuerdo a la cláusula anterior desean que ingresen a la futura sociedad conyugal los siguientes bienes que actualmente poseen: Bienes del señor . . . . . . . .: Inmuebles . . . . . . . . (se deben determinar específicamente) Muebles . . . . . . . . (también se deben determinar específicamente). Bienes de la señorita . . . . . . . .: Inmuebles . . . . . . . . (se deben determinar específicamente). Muebles . . . . . . . . (también se deben especificar). CUARTO. También manifiestan que de manera definitiva excluyen de la futura sociedad conyugal los siguientes bienes: Bienes inmuebles propios del señor. . . . . . . .; (se deben especificar). Bienes muebles propios del señor. . . . . . . .: (se deben especificar). Bienes inmuebles propios de la señorita . . . . . . . .: (se deben determinar). Bienes muebles propios de la señorita. . . . . . . .: (se deben determinar). QUINTO. Que igualmente excluyen los bienes que para el futuro adquiera cada cónyuge con el producto de su propio trabajo, esto siempre y cuando se deje la constancia suscrita por ambos exponentes. SEXTO. Que también excluyen y de manera definitiva de la futura sociedad conyugal, los bienes que cada cónyuge adquiera como producto de los bienes enunciados en el numeral cuarto de este documento. En el evento en que sean inmuebles se hará constar en la respectiva escritura pública y si son muebles por medio de un escrito firmado por ambos cónyuges. SEPTIMO. Manifiestan de la misma manera que las deudas o pasivos que en la actualidad poseen cada uno de los comparecientes, seguirán siendo a nombre de cada uno de ellos, los cuales estipulan así: Pasivo del señor . . . . . . . .: (enumerarlos). Pasivo de la señorita . . . . . . . .: (enumerarlos). OCTAVO. Y por último manifiestan que las deudas o pasivos que se lleguen a contraer una vez constituida la sociedad conyugal y que no fueren personales de cada uno de los comparecientes, será responsable la sociedad conyugal de conformidad con el artículo 1796 del Código Civil, modificado por el artículo 62 del Decreto 2820 de 1974. Este instrumento fue leido conforme a la ley a los comparecientes quienes lo aprobaron.
RECOMENDACIONES
1. El artículo 1771 del Código Civil manifiesta que las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, en el presente o en el futuro.

2. Se debe hacer por escritura pública cuando se trate de bienes inmuebles.

3. Cuando no se trate de lo enunciado en el punto anterior, basta que consten en documento privado firmado por las partes y tres testigos.

4. Una vez celebrado el matrimonio, las capitulaciones se convierten en irrevocables, por lo tanto no podrán ni siquiera alterarse.

5. Esta convención de las capitulaciones matrimoniales es importante, porque así se evita que uno de los cónyuges aventaje indebidamente al otro, en el momento de la liquidación de la sociedad conyugal.