Minuta de disolución de la sociedad conyugal sin bienes comunes
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en agosto 01, 2007
Minuta de disolución de la sociedad conyugal sin bienes comunes
. . . . . . . .Comparecieron el señor . . . . . . . ., identificado con la cédula de ciudadanía Nº . . . . . . . . expedida en . . . . . . . . y con libreta militar Nº. . . . . . . . del Distrito Militar Nº. . . . . . . ., colombiano mayor de edad y vecino de . . . . . . . ., y la señora . . . . . . . ., identificada con la cédula de ciudadanía Nº . . . . . . . . expedida en . . . . . . . ., capaces legalmente para contratar y obligarse y cónyuges entre sí, quienes manifestaron la intención que se describe en las estipulaciones siguientes: PRIMERA. Los exponentes contrajeron matrimonio (civil o católico), el día . . . . . . . . del mes de . . . . . . . . de 19. . . . . . . ., acta ésta que fue inscrita en (Notaría o Alcaldía) . . . . . . . ., documento que se anexa para que sea protocolizado con esta escritura pública. SEGUNDA. Que de dicha unión matrimonial nacieron los niños . . . . . . . . el día . . . . . . . . del mes de . . . . . . . . de 19. . . . . . . ., en la ciudad de . . . . . . . ., siendo dichos nacimientos inscritos en el registro civil de nacimientos de la Notaría (o Alcaldía) . . . . . . . . del círculo de . . . . . . . ., copia que igualmente se anexa para que sea protocolizado con este instrumento. TERCERA. Que los comparecientes cónyuges de libre voluntad y de mutuo acuerdo declaran disuelta la sociedad conyugal que entre ellos ha existido, quedando, por consiguiente, separados de bienes para todos los efectos legales. CUARTA. Manifiestan los cónyuges que en el momento no poseen ninguna clase de bienes que distribuir, como tampoco deudas sociales que cancelar. Una vez leído este documento, fue aprobado por los comparecientes.
Firma de los cónyuges . . . . . . . .
. . . . . . . .
Firma del Notario . . . . . . . .
RECOMENDACIONES
Es importante anotar que aunque en la vigencia de la sociedad conyugal no se han conseguido bienes, se debe realizar la liquidación de la sociedad, porque en el evento de una separación de cuerpos de hecho o legalmente, sin haberse liquidado, y si uno de los cónyuges adquiere bienes, la ley supone que sigue vigente la sociedad conyugal y por lo tanto el otro cónyuge entra a participar de unos bienes que no ha ayudado a conseguir.