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Extinción acción contravencional por pago.



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en junio 28, 2007

Extinción acción contravencional por pago.

JUZGADO___PENAL___________DE_______________

Lugar____________________________
Fecha____________________________


ASUNTO A TRATAR
Se procede a estudiar la viabilidad de cesar procedimiento por reparación dentro de la contravención No...........................

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Mediante querella instaurada por el Ciudadano..........................
se da cuenta que el día.........................del año..................... siete fue agredido físicamente por el Señor...............................
lo que le ameritó una incapacidad definitiva de ( ) días de conformidad con el dictamen médico legal rendido por el galeno del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de..............................., razón por la cual este despacho le formuló cargos por Lesiones Personales Dolosas contempladas en la ley 23 de 1991 en su artículo primero numeral noveno, en armonía con la Ley 228 de 1995.

Dentro de la diligencia se ordenó practicar avalúo pericial, realizado por la Doctora............................................, el cual fue objetado por la defensa, no obstante este Despacho ordenó la aclaración de la valoración; la perito concreto el monto de los perjuicios de orden material, es decir lo que salió del patrimonio del perjudicado para atender el daño que le fue causado en la suma de...............................($..............), suma ésta que canceló en el centro asistencial donde fue atendido ya que el saldo lo cubrió el SISBEN.

De otra parte el Querellante informa el daño y perdida de algunas prendas por parte de un mecánico y de los hijos del Señor...................................................., quienes al no estar individualizados e identificados se dispone remitir fotocopias autenticas de la denuncia para que se investigue lo pertinente ante la Oficina de asignaciones de la Fiscalía Local delegada ante los Jueces Penales municipales.

El Señor.........................................................consignó la suma de cien mil pesos ($......................) como perjuicios mediante Titulo Judicial No........................... Oficina de Depósitos Judiciales de la Caja Agraria, entendiendo que esta conforme con la nueva valoración sin que haya lugar a dar trámite a la objeción presentada el pasado de del año que avanza.

El artículo 28 de la Ley 228 de 1995, establece en que casos procede la extinción por reparación, entre ellos está la Lesiones personales Dolosas, para lo cual se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal (artículo 39 de la ley 600 del año 2000) esto es que no se le haya decretado preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, por este mismo motivo dentro de los cinco años anteriores. Así mismo que se reparen los perjuicios de acuerdo al avaluó que haga un perito a menos que exista un acuerdo sobre el mismo.
De conformidad a los parámetros anteriores tenemos que la presente contravención trata de Lesiones Personales Dolosas, lo que permite dar aplicación a la norma citada ya que la cantidad consignada supera el valor tasado por la perito quien valoró los perjuicios morales en la suma de..........................($...........), sin embargo la apoderada del querellado consigno más de esa suma por lo que estimamos que el. saldo será parte igualmente de perjuicios de orden moral para cubrir la totalidad del monto y además en el oficio procedente del Centro de información sobre Actividades Delictivas - C.I.S.A.D, se indica que no aparece registrado que al sindicado se le haya cesado procedimiento por reparación en otro proceso, razones por la cuales se considera que se reúnen los presupuestos del artículo antes citado para decretar la extinción de la acción por reparación y por ende la Cesación de todo procedimiento en favor del inculpado, a un cuando obra en el dossier a folio del cuaderno principal oficio procedente del grupo de antecedentes del D.A.S donde se informa que el aquí Sindicado fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito a la pena principal de meses de prisión concediéndosele el subrogado de la Condena de Ejecución condicional, es preciso anotar que este antecedente en nada incide para acceder a la pretensión impetrada por la Defensa del querellado.

Es importante aclarar que a lo largo del recorrido procesal de este asunto el Sujeto pasivo de la Acción se ha mostrado inconforme con el quantum de los perjuicios ocasionados con la infracción y que fueran tasados previo avalúo pericial, en este sentido la legislación Colombiana ha aceptado, desde hace varios años, que el delito es fuente de obligaciones y por lo tanto conlleva la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios que con él se causen, en los delitos contra la integridad personal concretamente el de lesiones personales y cuando se considera compleja la evaluación por las características del caso se puede disponer de la intervención de un perito para que colabore en la fijación de los perjuicios y su monto, en este caso y una vez determinada la medida del daño de conformidad con el caudal probatorio arrimado al proceso se fijo un monto que en el sentir de esta juzgadora y siguiendo los principios de justicia y equidad se encuentra ajustado a derecho ya que el Sujeto Agente no solo consigno el valor estimado sino que lo supero y que este Juzgado consideró como perjuicios morales.

Así mismo se dispone la entrega del título judicial No. ______ por la suma.........................($........).

Sin más consideraciones, EL JUZGADO______PENAL DE______ EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.

DECIDE:

PRIMERO: DECLARAR extinguida la acción penal a favor del Señor ______________________de condiciones civiles y personales conocidas en autos, por la contravención de LESIONES PERSONALES DOLOSAS, ocurridas en la circunstancias de tiempo, modo y lugar de que tratan las diligencias, en aplicación del Artículo 28 de la Ley 228 de 1995.

SEGUNDO: CESAR TODO PROCEDIMIENTO, en favor del mismo.


TERCERO: Una vez en firme el presente auto, se dispone la entrega del titulo referido al agraviado

CUARTO: Compulsar las copias ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigue lo pertinente al hurto calificado de que supuestamente fue víctima el Querellante.

QUINTO: Líbrense las comunicaciones a las autoridades correspondientes, una vez en firme ésta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

____________________________
EL JUEZ