Resolución negando libertad procesado
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en julio 03, 2007
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
UNIDAD DE FISCALIA DELEGADA ANTE LOS JUECES
PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS
UNIDAD NACIONAL DE....................................
DESPACHO..........................
Ref. : Sumario Nro: ________
Lugar___________________ de _______del año, ________
OBJETO DE ESTE PROVEIDO
Se ocupa este Despacho Fiscal, en resolver la petición de libertad, impetrada por Doctor ___________________, representante de la defensa del encartado Señor ___________________, en la instrucción de la referencia..
FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACION
Dice en su escrito petitorio el profesional del derecho Doctor _______________, como su representado tiene derecho a su libertad, toda vez que se ha superado el termino fijado en el Articulo 415 del Código de Procedimiento Penal, para la calificación de la instrucción. (Artículo 393 de la Ley 600 del año 2000).
Precisando la defensa, como su representado lleva en privación efectiva de la libertad ________________ ( ) días, fecha en la cual, aún no se encuentra en firme la Resolución de Acusación, proferida por el Despacho Fiscal, como quiera que tal determinación fue impugnada.
Lo que le permite concluir al Doctor _______________, como razón mas que suficiente para reclamar para su pupilo, el derecho a la libertad, por no haberse calificado el mérito de la instrucción en término legal.
CONSIDERACIONES
Alega el Doctor ____________________, como a la fecha aún no se encuentra en firme el proveído calificatorio de la Instrucción, según el profesional del derecho, porque tal determinación se encuentra en proceso de impugnación, es decir, según el reclamante tal determinación acusatoria es inexistente.
Es lo primero recordar, como el Despacho Fiscal, el día _____
( ) de _______ del año __________ ( ) califica .1 mérito de la instrucción, seguido en contra del señor ____________, profiriendo, Resolución de Acusación, por su participación en el delito contemplado en el Artículo 33 del Estatuto Nacional de Estupefacientes (Artículos 375 a 385 de la Ley 599 del año 2000); decisión obviamente notificada al comprometido en mención y a su defensor en debida forma.
Es así mismo necesario, precisarle a la defensa como las decisiones judiciales, se ven sometidas a dos clases de ejecutoría, la primera la llamada EJECUTORIA MATERIAL y la segunda la EJECUTORIA FORMAL, la material se presenta con la expedición de la decisión por parte de la autoridad judicial, es decir, es la promulgación de la resolución y de las providencia, mientras que la formal, reclama para su presencia una serie de ritualidades como lo son la notificación y por ente la ejecutoría de la determinación.-
Entonces, en la presente actuación, la decisión que se ocupo de la califico del mérito de la instrucción, con resolución de acusación, se encuentra en este estadio procesal, amparada y sometida a la ejecutoria material, por consiguiente, la simple expedición del proveído de fecha _________ del presente año, finiquito de plano la oportunidad de solicitar libertad provisional por vencimiento de términos.
Empero, es dable referimos Igualmente a lo rezado en el Artículo 415 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 366 de la Ley 600 del año 2000), en aras a lograr una mayor claridad en el argumento expuesto, nótese, como la norma en cita textualmente dice en uno de sus apartes : “ No se hubiese calificado el mérito de la Instrucción” más adelante advierte: “ Proferida la resolución de acusación, se revocara la libertad provisional”, percátese, como se habla solamente de proferir y no se esta condicionando a que la decisión se encuentre en firme, es decir, basta y es suficiente solamente con proferir la determinación acusatoria. VALGA LA ACLARACION.
Conforme a lo consignado, no queda para este Despacho Fiscal, alternativa diferente a la de NEGAR la petición de libertad, invocada por la defensa, valiéndose para ello de la ausencia de ejecutoría de la calificación del mérito sumarial, por ser este argumento alejado de toda verdad y evidencia procesal.-
En consecuencia el comprometido señor ____________, no es merecedor de la libertad provisional, habida consideración a que la calificación de la Instrucción seguida en su contra, se surtió desde el día __________( ) de_________del año _____( ), decisión por demás debidamente notificada a el mismo y a su defensor.-
De acuerdo a la negación de la libertad del sumariado, señor ______________, el mismo deberá permanecer privado de su libertad en el establecimiento carcelario en el que se encuentra en la actualidad.
Notifíquese, por el Señor Asistente del Despacho Fiscal, la presente decisión a los sujetos procesales interesados en la misma.-
En razón y mérito de lo expuesto esta Fiscal Delegada ante los Señores Jueces Penales del Circuito Especializados de..........................., D. C.
RESUELVE
p
NEGAR, como en efecto se NIEGA LA LIBERTAD, del encartado Señor __________________, por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.-
CÓPIESE, NOTIFEQUESE Y CUMPLASE,
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Fiscal Especializada