Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





Sentencia lesiones personales A.T.



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 04, 2007

Sentencia lesiones personales A.T.

CAUSA No...................................
SINDICADO:...............................
OFENDIDO:................................
DELITO: LESIONES PERSONALES

JUZGADO _____________ PENAL MUNICIPAL
( ) de ( ).

ASUNTO

Procede el Despacho a proferir SENTENCIA dentro de la Causa No. _________ que por el delito de Lesiones Personales se sigue en contra de ___________________________________, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado.

HECHOS

En atención al Informe de Accidentes suscrito por el Agente _______________________, se tiene que el día de___________de________ en la Carrera _______________ , siendo aproximadamente las ______ p.m., ________________________ fue arrollada por un vehículo conducido por ___________________________. Como consecuencia del accidente el Instituto Nacional de Medicina Legal le dictamino a la ofendida una incapacidad de _________________ ( ) día como DEFINITIVA y como secuela una DEFORMIDAD FÍSICA que afecta el cuerpo de carácter permanente.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Mediante diligencia de Indagatoria se vinculo a ___________________________________, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. _______________ de __________, natural de____________, nacida el______ de_____________de ___________, hija de _________________________________
_____________ y ________________ , estado civil soltera, grado de instrucción universitarios, ocupación estudiante, manifiesta no tener bienes muebles ni inmuebles de su propiedad, manifiesta no tener antecedentes penales o de policía.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

Intervención Fiscal:

La delegada Fiscal No. _________Local, Unidad __________de Lesiones Personales, solicita de este Despacho se pro fiera sentencia de carácter condenatorio en contra de ______________________________________, teniendo en cuenta que en su conducta se evidencian plenamente los requisitos exigidos por el artículo 247 para tal fin (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000). Aduce que frente a la materialidad del ilícito denunciado obra Informe de Accidentes y el reconocimiento medico legal practicado a la ofendida donde se le dictamina incapacidad definitiva de __________días y secuela de deformidad física de carácter permanente. Frente a la responsabilidad de la sindicada en la ejecución del hecho punible manifiesta que fue imprudente el actuar de la misma en tanto que a pesar de existir una señal de PARE en el giro que realizo y donde se establece una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, la imputada no acato ninguna de estas señales puesto que no se percato de la presencia de dos personas que se encontraban montadas en sus bicicletas en el anden de la vía, hace ver de igual manera que de las declaraciones de los testigos presénciales se deduce otro hecho que permite determinar la imprudencia por parte de la sindicada, en el ejercicio de la conducción como es que la citada se encontraba hablando por teléfono celular en el momento del accidente, situación que necesariamente contribuyó para que esta persona no estuviera atenta.

Manifiesta que de la versión de la procesada se deduce que esta no tenía mucha experiencia en el ejercicio de la conducción, de ahí que se afirme que su impericia fue la causa del accidente. Por último solicita se conceda en favor de________________________, el Subrogado de la Condena de Ejecución Condicional.

Intervención de la Parte Civil:

Aduce que ______________________________debe responder material y moralmente por los perjuicios causados con la infracción así corno ________________________ llamado corno tercero civilmente responsable.
Hace ver que existen tres pruebas principales que demuestran la culpabilidad de la encartada, señalando el informe de transito donde se observa la posición donde quedo el vehículo, la no autorización para conducir por las vías nacionales ya que la conductora según quedo establecido no portaba licencia de conducción; situación que de paso deduce la responsabilidad del tercero civilmente responsable a quién no le estaba permitido prestar su vehículo a una persona que no estaba autorizada para ejercer esta profesión. La segunda prueba a la que se refiere el representante de la parte civil es la declaración de los testigos presénciales de los hechos quienes dan cuenta que la imputada descuido el control de su automotor mientras utilizaba su teléfono celular, que la ofendida se encontraba estacionada al lado del anden sin moverse del sitió y que en el momento del accidente la implicada reconoció su responsabilidad. Como ultima prueba señala la
indagatoria de________________ donde acepta la comisión del hecho y no porta Licencia de Conducción.

Resalta que el comportamiento delictivo de ________________
causó en la ofendida _____________________un impedimento para continuar su vida normal ya que ha dejado de practicar sus deportes favoritos como el patinaje, el ciclismo y ante todo afecta su belleza física ya que el no caminar normalmente acompañado de deformidad en su pierna, afecta de manera directa su armonía femenina. Además del daño físico se han presentado también perjuicios psicológicos tanto así que sus compañeros de Colegio la llaman la “coja”, además de observar la preocupación de sus seres queridos al verla en este estado anormal. Por último se solicita se decrete embargo de los bienes del tercero civilmente responsable a fin de que no se haga ilusorio el pago de los perjuicios causados.

Intervención del Curador Ad- Litem:

En principio manifiesta que en apoyo a los alegatos que haga la defensa solicita sentencia de carácter absolutorio en favor de _____________________________. Frente a la vinculación de __________________________ aduce que los requisitos tenidos en cuenta para demostrar la responsabilidad civil del citado fueron el ser propietario del vehículo, situación que se encuentra demostrada en el proceso y otro ser el padre de la sindicada, calidad que no esta probada.

Otro de los requisitos para legalizar la citación del tercero como responsable por el hecho de las personas que se tienen bajo su cuidado, es que el menor habite en la misma casa, única manera de que el padre pueda ejercer el control necesario sobre ese hijo menor. En el proceso no existe prueba alguna que establezca la cohabitación de la menor ________________ _______________________ en la casa de su padre.

Aduce que existe una causal de nulidad insaneable en la citación realizada a____________________________________ por la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso y por violación al derecho de defensa. La nulidad se refiere a dos hechos concretos: primero que se procedió al emplazamiento de su representado conforme a lo previsto en el artículo 320 dcl C. P. C., pero sin que se diera el antecedente necesario de esta norma, cual es que exista constancia de que el citado no fue hallado en la dirección señalada o se impidiera la practica de la notificación. El segundo punto es que no hay constancia de la radiodifusión del edicto emplazatorio en la emisora del lugar tal corno lo exige el artículo 320 dcl C. P. C., que contempla esta publicidad y que exige que se allegue al expediente certificación autenticada del administrador de la emisora.

Por último hace ver que ninguno de los montos establecidos por el apoderado de parte civil como perjuicios materiales de los daños causados con la infracción, fueron debidamente demostrados dentro de la actuación. Frente al daño moral afirma que debe ser demostrado el dolor o angustia que produjo el hecho delictivo, que la jurisprudencia no lo ha supuesto sino en casos muy graves como la muerte de un ser querido.
Intervención de la Defensa:

El poderdante de la aquí implicada fija su defensa en el hecho de que fue el actuar imprudente de la ofendida la que originó el accidente, no la conducta de su prohijada que a su modo de ver realizó una maniobra acorde con lo establecido en los reglamentos de tránsito. Afirma la defensa que dentro del expediente se recogieron pruebas solicitadas únicamente por el apoderado dc parte civil, que las declaraciones recepcionadas no tienen credibilidad, ya que son contradictorias y dejan entrever un afán de la ofendida y sus vecinos de lograr una indemnización por un hecho del que ella misma es culpable al maniobrar una bicicleta en contravía y estacionar en un lugar prohibido. Aduce que el hecho de que su cliente no hubiese tenido la licencia de conducción, no es óbice para demostrar que es diestra en este arte ya que el no tener licencia acarrea unas sanciones meramente administrativas. Como quiera que las pruebas allegadas al proceso carecen de valor al ser falaces y reñir con la realidad de los hechos investigados, no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 247 (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000) acerca de la certeza sobre la materialidad y responsabilidad de _______________________ en la comisión del ilícito investigado.
ANTECEDENTES

Se inicio al presente investigativo con el informe de accidentes suscrito por el Agente __________________________, quién da cuenta que el pasado ___de __________________ de______ a las ____________ p.m., en la Carrera__________ No._________, fue arrollada por el vehículo de placas ________ conducido por _____________________________________ .

En providencia el día_______ del mes________año_______la Fiscalía No._______ delegada, resuelve situación jurídica de _____________________________, imponiendo en su contra Medida de Aseguramiento consistente en Caución Prendaría, por el presunto delito de Lesiones Personales Culposas.

El _______ día___________ del año ______ , la Fiscalía delegada resuelve proferir Resolución de Acusación en contra de la sindicada __________________________ por el presunto delito de Lesiones Personales Culposas, descrito en nuestro ordenamiento penal vigente en el Título XIII, Capítulo II, artículos 331,332,333 y 340 (Artículos 111 a 121 de la Ley 599 del año 2000).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A continuación, el despacho examinará en el presente caso los diferentes medios probatorios para establecer si se encuentra certeza sobre la materialidad del hecho punible y la responsabilidad de la acusada, requisitos necesarios para proferir sentencia condenatoria acorde al artículo 247 del C. P.P. (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000) Frente al primer elemento encontramos Informe de Accidentes donde se pone en conocimiento de las autoridades que el día ________ de_________ de ________ a las _______ de la tarde en la Carrera_______________fue arrollada por el vehículo de placas ________ conducido por _______________________ En este informe quedó consignado que la procesada no portaba Licencia de Conducción; como causa probable del accidente se establece la impericia en el manejo de ____________________ quien luego de la ocurrencia del hecho y ante las autoridades manifiesta: “yo di la vuelta o me abrí y ellas estaban ahí y no las vi”

Se aúna a lo expuesto que a folio _______ del Cuaderno Original obra reconocimiento médico definitivo realizado a __________________________ donde se establece que : “ ..... refiere Accidentes de tránsito autopedestre __________ de ________ al examen cicatriz 6 y 4 cms, queloide irregular bipercromica nivel de tercio inferior de pierna derecha. Arcos de movilidad cuello de pie derecho normales . Con lo anterior se ratifica la incapacidad Médico Legal de ___________________________ ( ) DÍAS COMO DEFINITIVA Y COMO SECUELA UNA DEFORMIDAD FÍSICA QUE AFECTA EL CUERPO DE CARÁCTER PERMANENTE.

Obra en el mismo sentido querella interpuesta por _____________________, actuando en representación de la ofendida ______________________quién para la época de los hechos contaba con ________ años de edad, declaración de la lesionada, Indagatoria de _________________, declaración de _____________________, madre de la menor quien fue testigo presencial de los hechos y quién da cuenta como al encontrarse estacionada junto con su hija a la orilla de la calle fueron sorprendidas por el vehículo de la aquí inculpada quien arrollo a la menor causándole las lesiones antes descritas.

Las pruebas tanto documentales como testimoniales citadas anteriormente son claras para determinar la certeza sobre la existencia del hecho punible, adecuándose tal comportamiento a la conducta que el Legislador ha plasmado en nuestro estatuto punitivo en el respectivo tipo especial denominado LESIONES PERSONALES CULPOSAS, de que trata el Libro II Título XIII Capítulo II, Artículos 331,332,333 inciso 2 y 340 del Código Penal (Artículos 111 a 121 de la Ley 599 del año 2000).

Tenemos en consecuencia que la conducta investigada se encuentra descrita en nuestro ordenamiento legal como un delito que atenta contra la Integridad Física de las personas en este caso la de _________________,y como quiera que no obra en el expediente prueba de alguna causal de justificación, podemos concluir que el hecho que dio origen a la presente investigación además de típico es antijurídico.

Ahora nos corresponde, de acuerdo con las reglas de la sana critica, examinar el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 247 del C. P. P. (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000), esto es la responsabilidad de _____________________________, en el punible a ella endilgado, para lo cual el Despacho procede a analizar el material probatorio.


De la declaración de la ofendida y de su madre _______________________,tenemos que el día___de________ de__________ , luego de dar una vuelta en bicicleta se dispusieron a orillarse a fin de tomar un helado, allí una vez estacionadas al lado del anden las sorprendió un automóvil que sin reparar en su presencia arrollo a ___________________ aprisionando su pierna derecha, con el anden, causándole una fractura abierta de nervio distal dc tibia. Aducen que la conductora del vehículo se encontraba muy nerviosa no sabia que hacer, lloraba, manifestaba que no tenía documentos del automotor ni los de ella.

_____________________________, afirma que la procesada no quiso prestar los primeros auxilios a la menor hasta que se hicieran presentes sus padres como quiera que no tenia ningún documento, manifiesta que __________________ aceptó su responsabilidad en la comisión del hecho, por esto se encontraba muy nerviosa y no sabia que hacer. Que conforme a los comentarios de las personas que vieron el accidente se decía que la causa del accidente fue la imprudencia de la conductora quién para el momento del suceso se encontraba hablando por un celular, sin percatarse de las personas que se encontraban en la vía , perdiendo el control del vehículo.
_____________________, afirma que en el momento de la ocurrencia del hecho se encontraba en la esquina en la Carrera ______con Calle ______ a cinco pasos del sitio del accidente, que observó cuando la menor y su madre se encontraban estacionadas al lado del anden cuando fueron sorprendidas intempestivamente por un vehículo que se fue encima de las bicicletas lesionando el pie de _____________________quien se encontraba adelante y rompiendo la bicicleta de la madre quien alcanzo a saltar al anden, aduce que: “ ... la señora que iba manejando el automotor iba hablando por celular, tal vez iba distraída, quedando el carro contra el sardinel, casi se sube al anden, las bicicletas trancaron el carro, machucándole (sic) el pie del lado derecho a la señorita que estaba delante en la primera bicicleta y se le veía el hueso blanco un hueco grande...” (Folio____del C. O.).

Por último afirma que la sindicada se encontraba muy nerviosa que no portaba documentos, que fue él quién se encargo de llevar a la menor para que le prestaran los primeros auxilios puesto que después de esperar un tiempo nadie mas quiso recogerla.

Al unísono encontramos declaración rendida por _________________,quien manifiesta que cuando ocurrió el hecho se encontraba ubicada en la Carrera _________, allí observó una niña estacionada en una bicicleta frente a una miscelánea, cuando volteo a mirar vio un carro conducido por una señorita que giro, volteo y no previno que la niña estaba ahí sino que se fue cerrada. Luego del accidente, trató de tranquilizar a la menor, le entablillo la pierna y la ayudó a subir a una camioneta. Aduce que la causa del accidente fue que la conductora del vehículo, se distrajo por unos segundos y no captó que había una niña en la orilla por donde ella iba, afirma que cuando la joven paso por el frente de su establecimiento llevaba un celular en la mano tal vez iba hablando con alguien. Por ultimo manifiesta que la sindicada en el momento del accidente aceptó su culpa nunca negó su responsabilidad en los hechos.

En diligencia la injurada _______________________________, aduce que el día de los hechos choco con una bicicleta que venia en contravía, freno y observo lo que había pasado, allí se dispuso a prestar los primeros auxilios a la menor. Afirma que la vía por donde se dirigía es una sola calzada con dos carriles, una vía angosta con un PARE en la esquina, que circulaba aproximadamente a 20 Kmts por hora, que no tiene licencia de conducción, que tiene dos años de experiencia en la conducción ya que sus padres le enseñaron, manifiesta que no observó a la víctima sólo hasta que sintió el golpe, que al dar la curva aparecieron las bicicletas en el costado derecho de la calzada, las bicicletas estaban en movimiento y su llanta choco con la llanta delantera de la bicicleta, mientras freno la llanta de la bicicleta hizo devolver el pedal y fue el que se enterró en la pierna de la niña. Considera que la causa del accidente fue la falta de visibilidad pues había un carro sobre el lado izquierdo de la vía y las bicicletas venían en contravía.

Nuestro estatuto punitivo establece que la conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. La doctrina y jurisprudencia al desarrollar el contenido conceptual de la norma transcrita, esta de acuerdo en afirmar que la interpretación más acorde con la voluntas legis encerrada en tal disposición es que la culpa debe considerarse en un doble aspecto: como conducta voluntaria, violadora de una norma genérica, y como conducta voluntaria transgresora de una norma especifica. En la raíz de esta ilicitud se encuentra el elemento psicológico, que hace de la noción de la culpa una unidad sustancial.
Con la violación genérica, el agente, exteriorizando un comportamiento anormal, contradice las normas de prudencia, diligencia o pericia en las cuales encuentra tutela el principio neminem laedere. Con la otra violación, al contrario, el agente entra en el campo de aquellas normas especificas transfundidas en leyes, reglamentos, ordenes o disciplinas, puestas al cuidado de determinados intereses.

Analizando la doctrina contenida en el artículo 37 del C. P. (Artículo 23 de la Ley 599 del año 2000), y concordantes, se determinan conforme a la jurisprudencia consolidada dc nuestro máximo tribunal de justicia, cuatro fundamentales formas de culpa; a) la procedente de negligencia; b) la que tiene su fuente en la impericia; c) la que se deriva de la imprudencia; y d) la procedente de la inobservancia.

En términos generales se entiende por negligencia, la desidia frente al cumplimiento exacto de los propios deberes, por deficiencia de atención o de sensibilidad. En la circulación y tránsito de vehículos aquella se manifiesta principalmente al desatender la obligación de inspeccionar la vía; de comprobar las condiciones del plano vial.

En el casi sub-examine encontramos que fue negligente el actuar de _____________________, pues tal como lo señalan testigos presénciales de los hechos, esta desatendió la vía perdiendo el control del automotor cuando se encontraba hablando por su teléfono celular, situación que desde todo punto de vista es reprochable puesto que el ejercicio de la conducción al ser de alta peligrosidad requiere de la persona que lo ejecuta un cien por ciento de cuidado, a fin de evitar situaciones como que aquí se investiga. Es de anotar que la misma imputada quién reconoce que no vio a las víctimas sino hasta el momento del choque, además no existe ninguna otra explicación para que el automotor arrollara a la víctima, si tal como lo señala la misma procesada circulaba a una velocidad de 20 Kilómetros por hora, no había trafico, además era un domingo, buen tiempo y la vía estaba despejada.

La impericia, es la falta de aquella habilidad o capacidad técnica necesaria para el ejercicio de una determinada actividad. Esta circunstancia debe ser atentamente examinada por que es una de las causas mas frecuentes de los accidentes viales. El desenvolvimiento de la motorización ha creado y continúa creando un número enorme de nuevos conductores que a veces revelan trágicamente su inexperiencia en las situaciones que entrañan alguna dificultad.

En el presente caso encontramos que _____________________
no posea autorización de las autoridades de transito para circular con su automotor por las vías de la capital. Según el artículo 17 del Código Nacional de Tránsito, ninguna persona podrá conducir vehículo alguno en el territorio nacional sin llevar consigo la licencia de conducción correspondiente o carnet especial, y, en el artículo 2, se precisa que la licencia de conducción es un documento público expedido por la respectiva autoridad competente, con validez en todo el territorio nacional y de carácter personal e intransferible que autoriza a una persona para la conducción de vehículos.

En la doctrina se aclara el concepto diciendo que conductor es la persona a cuyo cargo está no solo la dirección sino el manejo del vehículo, de lo cual se deduce claramente que lo es no tanto quien tiene la posibilidad de obrar sobre mecanismos que regulan la marcha y la detención del vehículo, sino la persona que en concreto se encuentra en condiciones de piloto de éste, por haber ocupado el puesto reservado al conductor y tener de hecho a su disposición los órganos mecánicos que interesan a la conducción dcl mismo.

Por lo anterior tenemos que conforme a los reglamentos de transito que rigen en nuestro país ________________________
al no poseer Licencia de Conducción en el momento de los hechos, no era una persona apta para ejercer la conducción, pues no tenía las condiciones exigidas para un buen desempeño en esta actividad. Esta falta de requisitos para conducir son parte de las causas que generaron el accidente pues ante una situación como lo que aquí se presentó de encontrarse luego de una curva con personas estacionadas al lado del anden, la aquí implicada no supo maniobrar en debida forma y evitar las lesiones causadas a la aquí ofendida. Es de anotar que la Licencia de Conducción además de ser un requisito administrativo, es un aval que dan las autoridades de tránsito para que una persona salga a las calles a conducir su automotor, siendo esta una determinación muy importante teniendo en cuenta el peligro que representa una persona inexperta manejando por las calles de la ciudad.

La imprudencia, consiste en aquella actitud síquica de quien no prevé el peligro o previéndolo no hace todo lo posible por evitarlo. Lo uno y lo otro tienen un límite en la razonable probabilidad del peligro y por ello no es licito pretender del conductor la previsión de la más remota posibilidad. Dentro de estos limites se tiene la obligación de prever todas las posibles causas de accidentes, aun aquellas derivadas de la inobservancia e imprudencia de los demás, a condición de que ellas se presenten con notorio grado de probabilidad.

La situación que se presento el ______ de______________ de ________ en la carrera ________con calle _______, de encontrar a dos ciclistas estacionados en un andén, domingo, ciclo vía, no era un hecho intempestivo que no pudiera prever la aquí implicada, con lo que también se puede determinar que la conducta ___________________ además de negligente fue imprudente pues no tenía la pericia necesaria para conducir un automotor, más cuando además de no tener la destreza necesaria desvía su atención en circunstancias diversas tales como hablar por teléfono celular.

Frente al argumento de la defensa de que la responsabilidad en el hecho investigado corrió por cuenta dc la víctima, encontramos que esta aseveración no cuenta con ningún sustento probatorio dentro del plenario, convirtiéndose en una exculpación de la procesada quien conforme a los argumentos antes anotados perdió el control del su vehículo, colisionando con la ofendida. Que esta colisión tuvo como causa próxima la perdida de atención en la vía por parte de la sindicada quien según las declaraciones allegadas al plenario se encontraba utilizando su teléfono celular. Situaciones que generan seguridad al afirmar que____________________si contravino normas mínimas de transito además actuó en forma negligente e imprudente.

Para este Despacho si son de recibo las declaraciones allegadas al plenario puesto que se trató de personas que fueron testigos presénciales de los hechos, y que son coincidentes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el ilícito. Además estas versiones de los hechos se ajustan a la realidad procesal a ser confrontadas con las demás pruebas allegadas al proceso.

Los anteriores planteamientos llevan a este Despacho a considerar que se cumplen a cabalidad los requisitos del Artículo 247 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000) y por ende es viable proferir sentencia condenatoria en contra de _______________.



CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS Y SITUACIÓN DE LA PROCESADA

Anotamos precedentemente que_________________________
__________________ , es responsable del delito de Lesiones Personales Culposas, de que trata el Libro II, Título XIII, Capitulo II artículos 331,332,333 inciso, 337 y 340 del Código Penal (Artículos 111 a 121 de la Ley 599 del año 2000). Por hallarla responsable del injusto descrito, _________________, será condenada de acuerdo con el artículo 333 inciso 2 a la pena de dos (2) anos pena que se disminuirá en las cuatro quintas partes de conformidad al articulo 340 dcl Código Penal, para un total de pena principal a imponer a __________________________de ________ ( ) MESES _________( ) DÍAS y multa de _____________ pesos. De igual manera se suspenderá del oficio de la conducción de vehículo por un periodo de________ ( ) meses.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

De conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal (Artículo 94 de la Ley 599 del año 2000), el hecho punible origina obligación de reparar los daños materiales y morales que de él provengan.

A folio_______ del Cuaderno Original, obra demanda de Constitución de Parte Civil, interpuesta por el Doctor _________________________________________, apoderado de __________________________quien solicita de este Despacho se condene al pago solidario de perjuicios causados con la infracción a _____________________________causante del hecho investigado y a ___________________________, padre de la sindicada y propietario del vehículo camioneta placas __________, Marca___________, Modelo ______________automotor con el cual se cometió el hecho aquí investigado.

El apoderado de la Parte Civil manifiesta que los perjuicios materiales causados con la infracción ascienden a ______________________________________________PESOS
($ ) PESOS M/CTE), y la suma equivalente en moneda nacional a GRAMOS DE ORO por concepto de perjuicios morales causados con la infracción.


Señala que los perjuicios materiales se deducen de:

Ø Daño total de la bicicleta en que movilizaba la ofendida y____________________ por un valor de $_______ pesos.
Ø Gastos de Transporte de los padres de la menor lesionada para atender y estar pendiente dc la hospitalización. $_____________ pesos.
Ø Gastos de transporte para interponer denuncia $____________ pesos.
Ø Pago de Asesoría Jurídica y Honorarios de Abogado $______________ pesos.
Ø Lucro Cesante, por concepto de los días dejados de laborar por la lesionada y sus padres, por la suma de $_________ pesos.

Revisado el proceso que cursa en este Despacho encuentra esta instancia que las cifras señaladas pon el apoderado de la Parte Civil no gozan de sustento probatorio, siendo procedente anotar que la legitimación activa en el proceso penal corresponde al perjudicado con el delito y a los herederos de él dentro de los límites de la respectiva cuota hereditaria. Ella se puede ejercitar por todo el que tenga interés legitimo y actual en obtener el resarcimiento del daño, que debe estar debidamente probado para mantener la seriedad que se exige en el proceso penal.

Establece el artículo 56 del C. P. P. (Artículo 56 de la Ley 600 del año 2000), que en la sentencia que se declare responsabilidad penal del procesado, el Juez deberá señalan el monto de los perjuicios individuales o colectivos ocasionados con el hecho punible.

“La Ley no tiene establecidas fórmulas predeterminadas dentro de las cuales deba cuantificarse exactamente el monto de los perjuicios irrogados con la infracción, surgiendo tanto de los artículos 55 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con e! 264 del ibídem, como delos artículos 106 y ’ 107 de! Código Penal, que el verdadero liquidador de estas cifras es el funcionario, a quien se le entregan como criterios valorativos la consulta de “la naturaleza del hecho, la ocupación habitual del ofendido, la supresión o merma de su capacidad productiva y los gastos ocasionados con el hecho punible “, sin perjuicio de que “según la complejidad del asunto” pueda acudir al auxilio de peritos, determinándose aún la posibilidad de que aquellos no valorables pecuniariamente pueden fijarse en la forma establecida en los ya invocados artículos 106 y 107 del Código Pena. . ..” (CSJ, Cas, Penal, Sent.. Junio 21 de 1994 M. P. / Juan Manuel Torres Fresneda).

Como quiera que dentro del caso sub-examine no obra el acervo probatorio suficiente para fijar el monto dc los perjuicios ya que no se anexaron facturas ni constancias de los gastos señalados, este Despacho atendiendo lo criterios del artículo 107 del Código Penal entrara a fijar prudencialmente los perjuicios causados con la infracción teniendo en cuenta factores como la naturaleza del hecho, la ocupación habitual del ofendido, la supresión o merma de su capacidad productiva y los gastos ocasionados con razón del hecho punible.. una vez realizada una estimación económica de cada uno de estos conceptos por parte de esta instancia y al tener por cierta la responsabilidad de____________________________ en la ejecución del hecho punible, considera esta instancia procedente condenar a la citada al pago de la suma equivalente en moneda nacional a _____________( ) GRAMOS DE ORO por concepto de perjuicios materiales causados con la infracción.

Ahora frente a los perjuicios morales y teniendo en cuenta factores tales como la modalidad de la infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias del agravio sufrido, mas cuando en el presente caso de una deformidad física de carácter permanente en el cuerpo dc una adolescente donde el factor de la estética es primordial para su desarrollo mental y físico normal, este Despacho condenara a _____________________________al pago de la suma equivalente en moneda nacional a__________________( ) GRAMOS DE ORO, por concepto de los perjuicios morales causados con el ilícito.

Ahora bien, están solidariamente obligados a reparar el daño, resarcir los perjuicios causados por el hecho punible y a restituir el enriquecimiento ilícito las personas que resulten responsables penalmente, quienes de acuerdo a la Ley sustancial deban reparar el daño y aquellas que se hubieren beneficiado de dicho enriquecimiento.

En cuanto se relaciona con los específicos enunciados normativos que establecen los artículos 154 y 155 que se acusan, es necesario advertir que los artículos 103 y 105 del Código Penal (Artículos 94 a 97 de la Ley 599 del año 2000), regulan de modo expreso las características de la responsabilidad civil derivada del hecho punible, al determinar que este origina obligación de reparar los daños materiales y morales que pon el se generen, y que, además, están obligados a hacerlo en forma solidaria, las personas penalmente responsables y quienes de acuerdo a la ley están comprendidos dentro de la misma obligación.

En principio, este fundamento legal de la responsabilidad común por los delitos y culpas, se encuentra establecido en el Título XXXIV del Libro Cuarto del Código Civil y, especialmente, en los artículos 2341, 2342, 2344,2345,2348,2349, 2352, 2357 y 2358 de aquel estatuto.

En este orden de ideas, y según la decantada jurisprudencia nacional, aceptada no solo en el ámbito de la jurisdicción civil, sino el de competencia de los jueces penales, los llamados “terceros” es esta institución son responsables, de conformidad con la ley sustancial, con carácter colateral o indirecto, por las consecuencia del hecho punible de otro. Como se destaca, es la propia culpa, sea colateral o indirecta, la que permite a la ley llaman a responder al “tercero”, y por tal razón, se parte del supuesto de que este tiene interés para intervenir en la resolución judicial de una situación jurídica que lo obliga como sujeto procesal.

Quienes sean llamados a responder de acuerdo con la Ley sustancial, deberán ser notificados personalmente del auto admisorio de la demanda, tendrán el carácter de sujetos procesales e intervendrán en el proceso penal para controvertir las pruebas de las que se derive su responsabilidad.

En este punto y frente a la vinculación de____________________________, como tercero civilmente responsable, encuentra esta instancia que el Curador Ad-litem quien representa sus intereses, solicita se declare la Nulidad de lo actuado, fundamentando jurídicamente su petición en lo establecido pon el artículo 304 del C. P. P. (Artículo 305 de la Ley 600 del año 2000), numeral 2 y 3 que se refieren a la comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el Debido Proceso y por violación del Derecho de Defensa .

Aduce que se procedió al emplazamiento de su representado conforme a lo establecido en el articulo 320 del C. P. C., pero sin que se diera el antecedente necesario de esta norma, cual es que exista constancia de que el citado no fue hallado en la dirección señalada o se impidiera la practica de la notificación. Se aúna a lo expuesto que no hay constancia de la radio difusión del edicto emplazatorio en la emisora del lugar tal como lo exige el artículo 320 del C. P. C., que contempla esta publicidad y que se exige que se allegue al expediente la certificación autentica del administrador de la emisora.

Mediante providencia emitida por la Fiscalía No. ____ Delegada,
El _____de _________ de______, se resuelve vincular a _____________,como tercero civilmente responsable en los términos de los artículos 153 y s.s. del C. P. P. (Artículo 138 s.s. de la Ley 600 del año 2000) Se le envía comunicación telegráfica a fin de que se notifique personalmente de la decisión antes señalada a la dirección citada por el apoderado de la parte civil, que es la misma que registra la sindicada en el momento de rendir Indagatoria.

Como quiera que desde el _____ de __________ de____ se envía
telegrama a _______________________ para que comparezca
al proceso a notificarse y no se hace presente, el ______de__________ de _____ se fija AVISO JUDICIAL en la puerta de su residencia, siendo firmado por la cónyuge del citado. En el aviso se le informa la clase de proceso, y la obligación de comparecer dentro de los diez (10) días siguientes so pena de designar Curador Ad- Litem, con quien se practicara la notificación y se adelantará el proceso.
El ________ de_________ de ______ se allega a la unidad de fiscalía delegada, por parte del apoderado de la parte civil, la publicación del Edicto Emplazatorio ordenada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.
El _____ de __________ de _____, se posesiona como Curador Ad-Litem de___________________ al Doctor _______________
_____________________________________,quien se notifica de la providencia mediante la cual se vinculo como tercero civilmente responsable a su prohijado, es así como inicia su actuación, ejerciendo la defensa de _______________________
______________________tal como se observa a folio________ del cuaderno original, donde presento alegatos de conclusión. El __________ de ___________del año_________, renuncia a su cargo, siendo designado como nuevo curador ad-litem de __________________ al Doctor ________________________
___________________________ quien continuo con la representación de los derechos del Tercero.

Sobre la NULIDAD solicitada, considera el Despacho que esta es una de las MAS GRAVES SANCIONES PROCESALES creadas para la preservación del debido proceso y del respeto de las formas propias del juicio, que invalida las diligencias y actos procesales que se hubiesen practicado pon fuera de la preceptiva legal, esto es, con desconocimiento de las ritualidades y exigencias previstas en la ley para la realización valida de una actuación procesal.
Es por ello que existen una serie de principios que regulan lo relacionado con la existencia misma de la nulidad y de las finalidades que justifican su declaratoria y consiguiente existencia procesal, como lo es el PRINCIPIO DE LA CONSERVACIÓN que dice:

“un acto procesal es válido aún siendo irregular o defectuoso, si ha logrado el fin a que estaba destinado” y “ en caso de duda sobre la configuración de un vicio procesal corresponde declarar la validez del acto desde que la nulidad debe ser considerada un remedio excepcional y último”

La nulidad es el último recurso al que debe acudir el Juez para tratar de resolver la problemática surgida de una actuación irritual.

Notificar significa hacen saber, hacer conocer, comunicar a las partes las providencias emitidas con el fin de que puedan hacer uso de los derechos que la ley consagra.
El debido proceso, en guarda del derecho de defensa, establece la necesidad de notificar personalmente a las partes para que hagan uso de ese derecho, pero si no es posible notificarlas de esa manera se prevén allí otras formas igualmente validas para ello como lo es el aviso para luego nombran el curador ad-litem.

La situación que se evidencia dentro del sub-examine es que a pesar de haberse ejecutado todos los mecanismos necesarios para la notificación personal del tercero civilmente responsable, ésta no se logró en forma estricta sino que debió acudirse al mecanismo previsto en el artículo 320 o por aviso.

Si bien es cierto dentro del expediente no existe la constancia según la cual el notificador rinde informe de los motivos por los cuales no pudo efectuar la notificación personal y que por tanto debió proceder a colocar el aviso, es evidente que el notificador SI se desplazó hasta la casa de habitación del señor ___________________, tan es cierto que cl aviso que se fijó esta firmado pon su esposa la señora _____________________
___________________________, que se le comunico que el señor ______________________________tenía 10 días para comparecer al despacho a fin de notificarse, y que de no ser así, se le nombraría un curador ad-litem, siendo evidente que la familia ________________ conocía el proceso en tramite, no solo por ser los padres de la sindicada __________________, quien es estudiante y depende económicamente de sus padres con quienes convive como lo manifestara en su injurada, sino por la entrega personal y provisional que se hiciera del vehículo al señor ______________ y por la información personal recibida del empleado de la fiscalía sobre la demanda civil en curso, por tanto no es viable alegar en su favor el desconocimiento total de los hechos por los que se le vincula, tal como lo señala su apoderado.

En Sentencia No ________ de ______ de _________, emitida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M. P.. Carlos Eduardo Mejía Escobar, se establece que:

“ Si la ley impone la notificación personal al tercero vinculado, eso significa que el funcionario judicial debe proceder a citarlo a través de un medio expedito para el fin indicado en el artículo 189 de Código de Procedimiento Penal. Obviamente a condición de que su dirección sea conocida. Y si citada la persona se niega a concurrir impidiendo de tal manera la notificación personal, el mecanismo supletorio de esta - a falta de norma en el Código de Procedimiento Penal que lo consagre -es, por virtud del principio de integración, cl previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Y se aplicará el 318 del mismo código en el evento señalado en el primer inciso de esta norma, es decir cuando el interesado en la notificación personal exprese “ . . . que ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado personalmente y que éste no figura en el directorio telefónico, o que se encuentra ausente y no conoce su paradero” ...

“ . . . En los dos casos la vinculación del tercero responsable finalmente se logra, si no concurre a la notificación personal, con la designación de un abogado de oficio para que lo represente y con quien quedan garantizados sus derechos de parte “. (resalta el Despacho).

Se puede afirmar de lo anterior que, con la designación de curador ad-litem a__________________________ quedaron garantizados sus derechos de parte no vulnerándose ningún derecho fundamental por parte de las autoridades que conocieron el caso, en consecuencia no se atenderá la petición de nulidad impetrada por_______________________________.
Una vez establecido que no se vulnero el derecho de defensa del Tercero Civilmente Responsable, y ante la inquietud del Curador Ad- Litem, sobre las circunstancias por cuales se vincula al señor _________________, tenemos que esta se hizo única y exclusivamente atendiendo la calidad de propietario del vehículo que es, de conformidad con la presunción de responsabilidad civil que existe para el dueño o guardián de las cosas utilizadas en actividades peligrosas, como en este caso la conducción de vehículos. Si bien es cierto _____________________ es a la vez el padre de la sindicada _________________, ella no era menor de edad para la época en que ocurrieron los hechos y por tanto no era necesario acreditan el parentesco con el registro civil de nacimiento como lo menciona el Curador Ad-litem.

Aunque la demanda de la constitución de parte civil mencione el artículo 2347 que habla sobre la responsabilidad por el hecho de las personas que se tiene bajo el cuidado de otras, como fundamento de su admisión, en vez de 2356 que habla sobre la responsabilidad en actividades peligrosas, ello a más de una imprecisión conceptual no genera ningún vicio, pues en esencia el señor _______________sí debía ser tenido como sujeto procesal de acuerdo a las normas del Código Civil y de Procedimiento Penal.

En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, se declara solidariamente obligado al pago de perjuicios materiales y morales causados con la infracción a ____________________________, vinculado legalmente dentro del proceso en igualdad de condiciones con ________________ a quien se le condena al pago de la suma equivalente en moneda nacional a _____________________ ( ) GRAMOS DE ORO por concepto de perjuicios materiales causados con la infracción y al pago de la suma equivalente en moneda nacional a _____________( ) GRAMOS DE ORO, por concepto de los perjuicios morales causados con el ilícito. Las sumas antes señaladas deberán ser canceladas en favor de la ofendida___________________ dentro de los ______ ( ) meses siguientes a la ejecutoria del fallo.

Frente a la solicitud de embargo y secuestro de vehículo automotor del tercero civilmente responsable impetrada por _______________________, éste Despacho ya resolvió la petición mediante providencia de fecha ............ del año........


Si al momento de la sentencia no se ha pagado o garantizado el pago de la indemnización y el juez encuentra mérito para condenar, debe ordenar el decomiso dc los instrumentos y elementos para los efectos de la indemnización.

A fin de aseguran el pago de los perjuicios causados a la menor ____________________, este Despacho acogiendo la figura descrita en el artículo 338 del Código de Procedimiento Penal (Artículo 100 de la Ley 599 del año 2000), donde se establece que: “En los delitos culposos , los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio...... si no se han pagado o garantizado al pago de perjuicios, y fuere procedente la condena al pago de los mismos, el, funcionario judicial ordenará el comiso de los mencionados elementos, para efectos de la indemnización “.

Categóricamente los sostuvo la Honorable Corte Suprema de Justicia, el comiso esta autorizado por la ley, únicamente en relación con bienes de propiedad del procesado o del tercero civilmente responsable, a condición de que este último, haya sido debida y oportunamente vinculado al procesado, corno lo dispone el artículo 44 (Artículo 45 de la Ley 600 del año 2000), esto es, mediante la notificación del auto o resolución admisoria de la demanda de parte civil.

“ En comentario posterior se señala como el seguro obligatorio de automotores (SOAT) e inclusive el seguro de responsabilidad civil no son garantía suficiente para obtener la entrega definitiva del vehículo con el cual se ocasionó el daño, pues ellos generalmente tienen limitados los montos de los riesgos asegurados y no incluyen ni el lucro cesante ni los perjuicios morales que pueden ser lo más valiosos. Conclusión de lo anterior es que no se pueden embargar y secuestrar bienes de terceros civilmente responsables, pero si pueden ser sometidos a la figura del comiso cuando con ellos se haya cometido un delito o que provengan de su ejecución” (Procedimiento Penal Colombiano, Gilberto Martínez Rare, Edit. Temis, 1997).
Por lo expuesto, este Despacho decretara el Comiso del vehículo Marca__________ Modelo _______, Clase_______, Color ________Motor __________ Placas __________, Servicio Particular,_________________ de propiedad de ____________ _______________________.En consecuencia, se oficiara a la SECRETARIA DE TRANSITO DE _________________________a fin de que inscriba esta medida.
DEL SUBROGADO PENAL

De conformidad con el artículo 68 del C. P. (Artículo 63 de la Ley 599 del año 2000), el Despacho suspenderá la ejecución de la sentencia por un periodo dc prueba de dos (2) años, durante los cuales el beneficiado se comprometerá a cumplir con las obligaciones de que trata el artículo 69 del C. P. (Artículo 65 de la Ley 599 del año 2000), lo cual garantizará mediante caución prendaría equivalente a UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE, que deberá consignar en el Banco Agrario a ordenes d este Despacho, previa suscripción de diligencia de compromiso.

En mérito de lo expuesto el JUZGADO______________PENAL MUNICIPAL DE ________________, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONDENAR a: ___________________________, de condiciones civiles y personales conocidas durante el proceso, a la pena principal de _____________ ( ) MESES _________________ ( ) DÍAS y multa de ____________ pesos, como autora responsable dcl delito de Lesiones Personales Culposas.

SEGUNDO: CONDENAR a _______________________,a la pena accesoria de Interdicción de Derechos y Funciones Publicas y a la suspensión del oficio de la conducción de vehículo por un periodo de ( ) meses, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR solidariamente a _________________
____________________ y a _______________________ al pago de la suma equivalente en moneda nacional a ________________________ ( ) GRAMOS DE ORO por concepto de perjuicios materiales causados con la infracción y al pago de la suma equivalente en moneda nacional a __________( ) GRAMOS DE ORO, por concepto de los perjuicios morales causados con el ilícito. Las sumas antes relacionadas deberán ser canceladas en favor de la ofendida ___________________ dentro de los _________ ( ) meses siguientes a la ejecutoria de fallo.

CUARTO: CONCEDER a ____________________________ el beneficio de la CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL. Por un periodo de prueba de dos (2) años. Para gozar de este beneficio deberá prestar caución prendaría equivalente a _______________ ( ) SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE los cuales deberá consignar en el Banco Agrario a ordenes de este Despacho y suscribir la respectiva diligencia de compromiso.

QUINTO: Oficiar ante la SECRETARIA DE TRANSITO DE ____________ a fin de que se registre el Comiso del vehículo. Por lo expuesto, este Despacho decretara el Comiso del vehículo Marca ________________, Modelo _____________ Clase _____________ , Color_____________, Color_______ Motor ____________ Placas , Servicio Particular, de propiedad de __________________________________________.

SEXTO: En firme la presente providencia líbrense las comunicaciones de Ley y remítase el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su cargo.

SÉPTIMO: Líbrense las comunicaciones de Ley.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


________________________
JUEZ




__________________________
SECRETARIA