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Sentencia Hurto Agravado.



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 04, 2007

Sentencia Hurto Agravado.

JUZGADO ...................... PENAL MUNICIPAL

PROCESO No.........................
Lugar.....................................
Fecha....................................


ASUNTO :

Dictar sentencia condenatoria contra ............................................... y ............................................

H E C H O S :

Aproximadamente a las ...... p.m., del día ............... (....) de ............ del presente año, en la Carrera......................de esta capital, fueron sorprendidos y ............................................ por miembros de la Policía en el instante en que el primero mediante violencia sustrajo del ............................., color ................. de Placas ............... modelo reciente, la consola y el radio pasacintas ........ con los cuales incursionó al Renault ......... , modelo ............. de Placas .............. donde el acompañante al mando del volante lo esperaba para huir ........ En la requisa se le hallaron dichos elementos y simultáneamente otro pasacinta marca ................ Control..... , al parecer de un Renault ........... , un caparazón con las rejillas de aire acondicionado, una lima y un maletín.

Los daños y perjuicios materiales causados al ........................ por avalúo pericial presentado el día ........... de ................ fueron determinados en la suma de $ .............. y los del Renault .......... en cuantía de $ .......................

El Renault .... fue puesto a disposición de la Fiscalía en la Estación ............. de ........

IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACION DE LOS ACUSADOS:

De acuerdo a la indagatoria y demás piezas procesales figuran los siguientes datos :
............................................................. titular de la C. C. No................ de ................. nació en la misma el día .......... de ................ hijo de ......................................... y ........................... , convive en unión libre con ............................................................ , estudios .................................. grado del colegio ......................................... de profesión ayudante ocasional a su progenitor en la pintura de inmuebles y reside en la ................................... de esta ciudad.

Características Física : Estatura aproximada ........... mts, tez ............. nariz ...... boca.............. , ojos color ............. , cabello .......... castaño ............... y contextura normal............................................................. identificado con la C. C. No................ de ................. natural de la misma, edad .............. hijo de ......................................... y ............................ , convive en unión libre con .........................................................., estudios se ignoraron, conductor y vendedor de la .................................. y reside en la ......................................... Barrio Las .................... Teléfono .................de esta capital.

Características Física : Contextura delgada, estatura aproximada ........... mts, cabello color............. ojos color... ...... nariz.............. , cejas pobladas y bigote escaso.

AUDIENCIA PUBLICA :

Fiscal ........ Local

Relaciona en detalle la actividad comportamental desarrollada por los dos acusados, quienes fueron sorprendidos por los agentes del orden en el momento en que ejecutaban una de las acciones ilícitas y al momento de la requisa les fueron hallados los elementos del producto obtenidos ilícitamente, sobre cuya tenencia y actuar no pudieron brindar ninguna justificación. Refiere que la captura en flagrancia junto con los testimonios de varios agentes dignos de crédito y en especial la confesión de los involucrados, son las pruebas suficientes y demostrativas de la certeza existencia del hecho y de la responsabilidad de éstos con relación al hecho imputado y por tanto, al estar reunidos los requisitos del art. 247 del C. De P. P. (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000), solicita proferir sentencia condenatoria.

DEFENSA TÉCNICA

Sintetiza los hechos y el material probatorio. Discrimina las dos infracciones cometidas por los enjuiciados, la primera aproximadamente a la altura de la Calle ... con Carrera .......... , por cuyo actuar no pregona producida la captura en estado de flagrancia y se apoya jurisprudencialmente en sentencia C-024 del 27 de enero de 1994 de la Corte Constitucional y, la segunda, la ubica inmersa en el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa que tuvo lugar en la calle ........ con carrera ...... de esta capital, sitio de la aprehensión.

Antepone que el estado de alicoramiento de sus pupilos y el ansia de continuar libando, los indujo a cometer la ilicitud y plantea el interrogante que no es lo mismo cometer un delito ebrio que en sano juicio.

Manifiesta que no concurre la agravante genérica por razón de la cuantía de la ilicitud contemplada en el art. 372 num. 1° C. P. (Artículos 239 al 241 de la Ley 599 del año 2000), en virtud de la pauta de interpretación expuesta por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-070 del presente año.

Por último propende para sus prohijados la eficacia del principio del in dubio pro reo. Y precisa que en ese caso de fallo adverso, se les otorgue el beneficio de la condena condicional en aplicación del art. 68 del C. P. (Artículo 36 de la Ley 599 del año 2000)

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO :

Tratándose de dictar sentencia ésta será condenatoria siempre y cuando obre absoluta certeza en los dos (2) requisitos sine quanom, existencia del hecho y la responsabilidad del acusado, exigidos por el art. 247 del C. de P. P. (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000), pues, contrario sensu, impera la absolución.

Conviene traer a colación el típico punible de HURTO, cuando la instructiva y el debate en el juicio gravita sobre esa conducta delictiva endilgada y, en principio concierne establecer si esa ilicitud existió; dígase la comprobación de la materialidad de la infracción.

En efecto, nuestro estatuto punitivo en su art. 349 consagra el delito de HURTO (Artículos 239 a 242 de la Ley 599 del año 2000)y en él se encuentra incurso, quien se apodere de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para si o para otro.

Conforme a dicha disposición sustantiva integran el punible de HURTO los siguientes elementos: a) sustracción; b) de cosa mueble ajena; c) falta de consentimiento de la víctima y d) propósito de aprovechamiento.

Esos elementos estructurantes se observan totalmente reunidos en el caso sub judice. Sirven de asidero y fundamento legal, la situación de la captura producida en flagrancia, el hallazgo de los bienes en poder de los acusados, las pruebas testimoniales vertidas por los agentes de policía captores que confirman unánime y firmemente la actuación desarrollada por los intrusos y además principalmente la confesión de éstos y a su vez milita el testimonio del ciudadano ................................. quien ratificó la propiedad y preexistencia de los elementos del ................................. y en tal condición le fueron entregados como consta en el acta obrante al folio .... del c.o. Significa indudablemente que el hecho existió, por esas pruebas de cargo contundentes e imparciales que entre si se respaldan y demuestran la real ocurrencia del acontecer.

Es así que por el desarrollo y entorno de ese suceso, se predica que se produjo apoderamiento de cosas muebles ajenas en detrimento del patrimonio económico de las víctimas; actuar que está definido inequívocamente en nuestra legislación penal como punible y por ende, el mismo de manera inexorable es típico; proceder que además se advierte antijurídico cuando quiera que se lesionó el bien jurídico protegido por la Ley del patrimonio ajeno, sin que se vislumbre que haya mediado causal alguna de justificación o de inculpabilidad del hecho.

Atinente al aspecto subjetivo relativo al elemento de la culpabilidad que cobija íntimamente el factor de responsabilidad, hemos de precisar que el plenario cuenta con suficientes y fehacientes pruebas demostrativas sobre el particular. Obran los testimonios de los agentes de policía ........................... y .......................................................... que guardan plena correspondencia y se advierten desprendidos de total ánimo perjudicador, simplemente se limitaron a exponer los hechos conforme los percibieron y es así como concuerdan en señalar el estacionamiento sospechoso del Renault ......... al cual se le tenían dos puertas abiertas, parqueado unos 5 o 6 metros adelante del ................. y observan que de este último salió un hombre portando la consola y el radiopasacintas que trataba de ocultar en sus prendas e ingresó al .................... y allí fue interceptado antes de que su compinche al mando del volante emprendiera la huida y en la requisa efectuada les fueron hallados los elementos descritos al comienzo, sobre los cuales los dos capturados ......................................... y ................................................ admitieron su actuar delictivo ejecutado a dos vehículos Renault .... y el ................. y suplicaron que nos los fueran perjudicar, que ellos cancelaban.

Esa observación de los miembros del orden fue nítida puesto que se ubicaron aproximadamente a una distancia de ..... o ..... metros y en el sector reinaba espléndida iluminación.

La captura de los facinerosos se produjo en evidente estado de flagrancia atendidas las previsiones del art. 370 del C. de P. P. (Artículo 345 de la Ley 600 del año 2000) y tal fue la sorpresa de la interceptación que éstos no pudieron efectuar reacción alguna. Tal situación por si sola es constitutiva de aspecto indiciario que compromete de manera directa la responsabilidad de los dos acusados.

Aunado a lo anterior se estructuran los indicios graves de presencia en el lugar de los acontecimientos, tenencia y de huellas materiales. Pues inexplicable e injustificadamente mantenían su estadía en el sector; se les halló en su poder los elementos producto del pretendido provecho ilícito y la lima incautada se trata de un elemento idóneo para vulnerar las seguridades de los automotores aunque se aclara que para la incursión al ....................................................... causó la ruptura con una piedra al vidrio lateral trasero del lado izquierdo, pero no se descarta la utilización, bien en la penetración del otro automotor Renault ...... o para la ejecución del desprendimiento de las auto partes; sin embargo ello no es lo relevante sino tal elemento por sus características y naturaleza, es propicio e idóneo que en muchas de las ocasiones acostumbran a utilizar los delincuentes para sus propósitos delictivos.

Finalmente robustece la prueba incriminatoria la confesión calificada de los acusado, quienes sin titubeo de ninguna índole admitieron la ejecución del hecho lesivo al patrimonio económico, aunque claro está que no merecen aceptación sus justificaciones esgrimidas, al aducir que fueron inducidos e impulsados prácticamente por el supuesto estado alicoramiento en que se encontraban y para continuar librando e incluso procurarse un sustento económico porque habían quedado sin dinero, procedieron a realizar ese comportamiento. No obstante se catalogan malas sus justificaciones e incluso incurren en hechos indicadores de mentira al planear ebriedad incidente en el actuar, cuando quiera que sobre ese estado en absoluto dan cuenta los agentes de policía, entonces resulta controvertida la aseveración de éstos. Y menos resulta atendible en el hipotético caso un posible estado de necesidad.

Ante la verdad inconcusa demostrada del acervo probatorio, se colige inexorablemente que en el presente evento está comprobada tanto la existencia del hecho como la responsabilidad que sobre la comisión del mismo recae en los dos acusados ................................................. y .............................................. quienes para la efectividad de su pretensión ejercieron distribución de funciones, planearon previamente a la ejecución el aspecto modal de sus individuales actuaciones y no se conformaron con el primer episodio ilícito desarrollado sino que doblemente incurrieron en la actividad contraria a derecho, al sustraer de los dos automotores relacionados los elementos descritos.

Significa lo anterior que los dos enjuiciados son coautores del hecho delictivo, el cual ejecutaron en sus plenas condiciones físicas y mentales, conscientemente y voluntariamente quisieron realización sin importarles el reproche y la condigna sanción prevista por el Estado a través de sus organismos judiciales.

Reunidos como se encuentran los requisitos exigidos por el art. 247 del C. de P. P. (Artículo 232 de la Ley 600 del año 2000), impera dictar sentencia condenatoria contra los acusados. Responderán como ya se precisó a título de coautores responsables del concurso homogéneo del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO; aunque si bien los dos hechos se realizaron en la misma noche con cierta diferencia de tiempo y espacio y pudieran ser independientes los aconteceres, la actuación se ha surtido bajo una misma cuerda procesal y como se le ha impreso el respectivo tratamiento, desligar uno de los dos hechos en este estadio, no es lo más propicio ni conveniente; se haría más gravosa la situación de los encartados, entonces aquí tiene cabida el principio rector de la favorabilidad.

La flagrancia se predica para los dos eventos. Del primer episodio porque se les hallaron los elementos sustraídos y se concluyó que momentos antes habían ejecutado la comisión de un hecho delictivo y derivado ello por la propia confesión de los capturados. En el segundo con mayor razón se pregona porque fueron interceptados al instante inmediato de la comisión del hecho y en su poder tenían los elementos hurtados.

En cuanto al primero de los hechos, se tiene consumado porque los elementos salieron efectivamente de la esfera de control y dominio de su dueño y el otro acontecer se ubica en el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa acorde a lo normado en el art. 22 del C. P. (Artículo 27 de la Ley 599 del año 2000), porque por motivos ajenos a la voluntad del agente no se pudo obtener el provecho del producto, no se ejerció capacidad dispositiva sobre los bienes.

Por lo esbozado y considerado, se consideran respondidos los planteamientos de la Fiscalía ........ Local y de la Defensa Técnica.

CONDENA A LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIAS

Para la dosificación de la pena se tienen en cuenta la preceptiva de los arts. 61 y 67 del C. P. (Artículos 34 al 62 de la Ley 599 del año 2000)

En los dos casos se estructura el punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, contemplado en el estatuto punitivo, libro segundo, título XIV – DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO – consagrado en el art. 349 en su tipo base. Calificado por concurrir la circunstancia del art. 350 numeral 1° ibidem. (Artículos 239 a 242 de la Ley 599 del año 2000), puesto que se ejerció violencia sobre las cosas; disposición que sanciona con pena de prisión de dos (2) a ocho (8) años. Y agravado por darse las circunstancias específicas de agravación punitiva contenidas en los numerales 6°, 9° y 10°, en virtud a que la acción ilícita se ejecutó sobre vehículo automotor, de noche y por la pluralidad de agentes activos; disposición que impone aumento de la pena de una sexta parte a la mitad.

Se deja en claro que no concurre la circunstancia genérica de agravación del numeral 1° del art. 372 del C. P. (Artículo 266 de la Ley 599 del año 2000), pues si bien la ilicitud supera los $ ................. y más exactamente se determinó en la cuantía de $ ................. este monto no queda inmerso dentro de la equivalencia ajustada aplicándose el porcentaje del 18.83 sobre los salarios mínimos mensuales legales, acorde al pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-070 de febrero 22 del año en curso.

Por el concurso de hechos punibles el art. 26 del C. P. (Artículo 31 de la Ley 599 del año 2000), dispone que el asunto queda sometido al que establezca la pena más grave, aumentada hasta en otro tanto. Para el caso en cuestión el más grave es el primer hecho, dígase el consumado ejecutado sobre el Renault ...... , pues el otro es el más leve en razón a que se realizó en la modalidad de la tentativa y prevé disminución de pena de conformidad a lo ordenado en el art. 22 ib (Artículo 27 de la Ley 599 del año 2000).

En atención a la modalidad y circunstancias del hecho, no se partirá del mínimo de pena señalado para el tipo penal violado, sino de 28 meses que se incrementan en 4 meses y 20 días equivalentes a la sexta parte por razón de las agravantes específicas y, ahora, en virtud del concurso y conforme a las provisiones del art. 26 del C. P. (Artículo 31 de la Ley 599 del año 2000), se aplica un aumento determinado en 10 meses, para resultar un gran total de ............................... (.........) ........................y ............... (....... ) días.

Ese quantum será disminuido en la mitad atendida la preceptiva del art. 374 del C. P. (Artículo 242 de la Ley 599 del año 2000), porque se produjo la reparación de los daños y perjuicios. Significa que la pena principal privativa de la libertad se reduce a ...................... (.....) meses y ........... (....) día impuesta individualmente a los acusados.................................................... y ..................................
Como pena accesoria se les impondrá la de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción principal.

CONDENA DE DAÑOS Y PERJUICIOS :

Independientemente de la condena a la pena principal, procede la de perjuicios cuando quiera que éstos constituyen fuente de obligaciones acorde a la preceptiva del art. 2344 del C. C. en concordancia con los arts. 55 del C. de P. P. (Artículo 55 de la Ley 600 del año 2000) y 103 del C. P. (Artículo 82 de la Ley 599 del año 2000), siempre que sean derivados de la comisión del hecho punible.

1. Daño Emergente, que representa el perjuicio sufrido en la estructura actual del patrimonio de los damnificados y se traduce en ese deterioro o destrozos de sus bienes sustraídos recuperados, respecto de lo cual se sufre una merma de valor económico.

2. Lucro Cesante, es aquella ganancia que el perjudicado ha dejado de obtener, esto es, aumento patrimonial que se hubiera logrado sobre el valor de los bienes y propiamente respecto a las erogaciones efectuadas en virtud de las reparaciones y en otro sentido corresponde al interés causado durante el tiempo transcurrido.

No obstante las premisas anteriores, en el caso sub judice, no habrá lugar a la tasación de perjuicios por cuanto se determinaron mediante el avalúo pericial obrante al folio ......... del c.o., cuantificados en la suma de $ .......................... y oportunamente fueron cancelados a través de los títulos de depósito judicial K........ por la suma de $ ........................ (fl. .....) y K................ por cuantía de $ .................... (fl........), fechados ........ y... de .......... del año en curso, que fueron controvertidos por los títulos K - ................. y K -........... , fechados ......... de ............... del corriente año visibles a folios ............. y .......... respectivamente. Dichos títulos totalizan .................................
Pesos ( $ ..........................) y fueron admitidos por concepto de DAÑOS MATERIALES.

SUBROGADO PENAL :

El art. 68 del C. P. (Artículo 36 de la Ley 599 del año 2000), en punto de suspensión de la ejecución de la sentencia exige dos requisitos, el primero de orden objetivo, según el cual la pena a imponer no debe superar los 36 meses de prisión y el segundo de orden subjetivo hace relación al estudio de personalidad, gravedad y modalidad del hecho que permitan al fallador suponer fundadamente que el condenado no requiere de tratamiento penitenciario.

Esos requisitos se observan cumplidos dada la pena por imponer a cada uno de los acusados y porque contra éstos no figuran antecedentes comprobados ni incriminaciones de lo cual se deduce su buena conducta anterior y en razón a que los hechos del iter criminis no son de aquellos que causan gran alarma social.

Entonces se les concederá a los enjuiciados el beneficio de la condena de ejecución condicional, por un período de prueba de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria de la sentencia y para el efecto suscribirán la correspondiente acta mediante la cual prometan presentarse al Despacho periódicamente cada mes y a cumplir con las demás obligaciones señaladas en el art. 69 del C. P. (Artículo 36 de la Ley 599 del año 2000), las cuales garantizarán por medio de caución prendaría que se tiene ya constituida para cada uno de los acusados en la suma de .............................. pesos ($ ..................), a través de los títulos de depósito judicial K-................. y K-...................... fechados........ de .............. del presente año obrantes a folios ..... y ......... consignados por conversión en el .......................... a orden del Despacho. Se les advierte en el acta que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones o la comisión de un nueve delito durante el período de prueba, les acarreará la pérdida del beneficio concedido y de la caución prestada que se consignará a favor del Estado.

OTRAS DECISIONES :

Del valor consignado por los acusados por concepto de daños y perjuicios materiales, se dispondrá cancelar a la ciudadana ................................................... en su condición de propietaria o a quien demuestre esa calidad para la época de los hechos del ................ de Placas ............... (Fl. ....), la suma de ................................... pesos ($ ........................) conforme al avalúo pericial visto al folio...... del c.o. Se citará por los medios legales y se efectuará el trámite inherente.

Como quiera que no está clarificada la situación jurídica del Renault .... modelo..... color ......... de Placas ........... , sólo que quedó puesto a disposición de la Estación Primera de Usáquen, se solicitará al Comandante de la misma información acerca si ha sido reclamado por quien y los datos pertinentes o ha sido objeto de alguna investigación, en cuyo evento se pondrá a disposición de la autoridad competente. Igualmente sobre posibles denuncias formuladas con relación al automotor, se solicitarán los reportes a la DIJIN, SIJIN, DAS, F-2. Por otro lado, se solicitará la comparecencia del señor ..................................................... , a quien según se relacionó como propietario del rodante (fls....) y en el evento de demostrar esa calidad, se le entregará en forma definitiva previa acta.

De conformidad con las previsiones se remitirán copias de la sentencia a las autoridades respectivas.

Oportunamente se remitirá el cuaderno de copias igualado al Juzgado de Ejecución de Penas Reparto, para cumplir las funciones asignadas por competencia.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado ..................... Penal Municipal de ......................., administrando justicia a nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE :

PRIMERO: CONDENAR a título de COAUTORES responsables del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en concurso, cometido en esta capital en las circunstancias reseñadas y en detrimento del bien jurídico del patrimonio económico ajeno, a .................................................... y ............................................... de las condiciones civiles y personales conocidas, individualmente a la pena principal de ..................................... (..........) meses y .............(.........) días.

SEGUNDO: CONDENAR a ......................................... y ....................................... a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal.

TERCERO: CONCEDER a .................................... y ............................................... el beneficio de la condena de ejecución condicional, bajo los términos y estipulaciones precisadas en la motiva.
ORDENESE Y CUMPLASE


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Juez