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¿Qué caracteriza a un contrato de mutuo comercial?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en octubre 21, 2015

¿Qué caracteriza a un contrato de mutuo comercial?

El contrato de mutuo comercial consiste en un préstamo de bienes para su consumo, generalmente el  mutuo comercial hace referencia al préstamo de dinero; el Código de Comercio estipula que a no ser que las partes determinen lo opuesto en el contrato, es obligación del mutuario pagar los intereses legales comerciales de la cantidad de dinero prestada o de valor del bien prestado.

En el artículo 1163 del Código de Comercio esta norma se encuentra establecida de la siguiente forma:

“Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.
 
Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado los anteriores”.
 
El contrato de mutuo comercial se caracteriza por ser unilateral, porque las obligaciones comprometen al mutuario, el cual, si consiste en el préstamo de una cantidad de dinero por ejemplo, debe devolverlo y pagar los intereses respectivos.

Por otro lado, se trata de un contrato nominado establecido por el Código de Comercio.
 
Es posible que las obligaciones en el contrato de mutuo comercial suelan ser del mutuario, cuando el bien prestado provoque perjuicios generados por vicios cubiertos o inadecuada calidad del bien, es obligación del mutuante realizar una indemnización que responda con los daños que este hecho cause al mutuario.
 
Con relación a la indemnización por vicios ocultos del bien o inadecuada calidad de éste, solo existe lugar cuando el mutuario no identifica los vicios o la mala calidad sin su culpa, cuando el mutuo se acordó sin intereses el mutuante únicamente se verá obligado a indemnizar al mutuario cuando descubra la mala calidad o el vicio oculto y no se lo haya revelado al mutuario.
 
El contrato de mutuo comercial solo es perfecto con la entrega del bien que realiza el mutuante al mutuario, por su lado la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de marzo de 2000 expediente 5335 se refiere a este tipo de contrato de la siguiente forma:
 
“Se perfecciona con la tradición de la cosa prestada, pues es así como se produce la transferencia de la propiedad de ella, del mutuante al mutuario, quien por tanto queda obligado a la restitución de otra del mismo género y calidad, restitución que solo se justifica estricto sensu, en la medida en que previamente se hubiera producido una entrega con la anunciada finalidad, sin embargo no es acertado exigir la entrega real de la cosa en el mutuo, como única o exclusiva manera de verificar la tradición, pues tan válida como aquella es la simbólica, de gran usanza en la esfera financiera, en donde el acto material de la misma se echa de menos, y no por ello, en modo alguno, puede pretextarse la ausencia y eficacia de dicho contrato”.