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¿Qué considera la ley como delito contra la integridad moral?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 22, 2015

¿Qué considera la ley como delito contra la integridad moral?

La calumnia es la imputación que se realiza a un individuo determinado sobre la actuación de una conducta punible, comprendiendo como tal tanto los delitos como las contravenciones. De ahí, que no  es posible que incurra en este delito quien imputa a otro la comisión de un hecho que no se encuentre contemplado dentro de las acciones ilícitas establecidas en la ley. Estos son los artículos que contienen las normas que establecen esta clase de delito:

Delitos contra la Integridad Moral

De la Injuria y la Calumnia
 
Art. 313. - Injuria. El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de un mil a cien mil pesos.
 
Art. 314. - Calumnia. El que impute falsamente a otro un hecho punible, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)años y multa de cinco mil a quinientos mil pesos.
 
Art. 315. - Injuria y calumnia indirectas. A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones "se dice, se asegura" u otra semejante.
 
Art. 316. - Circunstancias especiales de graduación de la pena. Cuando alguno de los delitos previstos en este Título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva, o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.
 
Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.
 
Art. 317. - Eximente de punibilidad. El responsable de los hechos punibles descritos en los artículos anteriores quedará exento de pena si probare la veracidad de las imputaciones.
 
Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:
 
    a ) Sobre la imputación de cualquier hecho punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, sobreseimiento definitivo, o cesación de procedimiento, excepto si se tratare de prescripción de la acción.
 
    b ) Sobre la imputación de hechos que se refieran a la vida sexual, conyugal o de familia, o al sujeto pasivo de un delito contra la libertad y el pudor sexuales.
 
Art. 318. - Retractación. No habrá lugar a punibilidad si el autor o partícipe de cualquiera de los delitos previstos en este Título, se retractare antes de proferirse sentencia de primera o única instancia con el consentimiento del ofendido, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el juez, en los demás casos.
 
No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia.
 
Art. 319. - Injuria por vías de hecho. En la misma pena prevista en el artículo 313, incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona.
 
Art. 320. - Injurias recíprocas. Si las imputaciones o agravios a que se refieren los artículos 313 y 319 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de pena los injuriantes o a cualquiera de ellos.
 
Art. 321. - Imputaciones de litigantes. Las injurias expresadas por los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.
 
Art. 322. - Querella. En los casos previstos en este Título, sólo se procederá mediante querella. .Si la calumnia o la injuria afectaren la memoria de una persona difunta, la acción podrá ser intentada por quien compruebe interés legítimo en su protección y defensa.

Para ampliar la información sobre este tema lo invitamos a leer sobre delito en derecho penal.