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¿Qué elementos se requieren para la formación del contrato de mandato?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en septiembre 30, 2015

¿Qué elementos se requieren para la formación del contrato de mandato?

Las personas que se hayan interesadas en participar de un contrato de mandato deben considerar elementos que son comunes a todos los contratos entre los cuales se encuentran el consentimiento, que comprende las expresiones mutuas de voluntad de los contratantes; capacidad; propósito de las expresiones de voluntad, legalmente manifestadas y por último una causa lícita.

1. Consentimiento del mandante: debe manifestar su voluntad de manera expresa o tácita, porque de esta forma lo establece el artículo 2149 del Código Civil al posibilitar que la expresión del mandante pueda ser plasmada en escritura pública o privada, ya sea mediante cartas o de manera verbal o por otro medio de comunicación, que en resumen, represente un consentimiento expreso, el cual es comparable al tácito, que no comprende una expresión directa del mandante, sino que significa aprobar una gestión de un tercero en su nombre y con su autorización pero sin desconocerlo.  

2. Consentimiento del mandatario: debe dar a conocer su conformidad ya sea de manera expresa o tácita. El consentimiento del mandatario consiste en la aceptación expresa de la voluntad que exterioriza de una forma precisa y clara para efectuar la gestión encargada por el mandante. La aceptación tácita es valorada cuando existe una acción en ejecución del mandato (artículo 2150 C.C). Por otro lado, al exigir el artículo 2150 una aceptación, tácita o expresa, el Código Civil establece una excepción, que se encuentra en el artículo 2151, cuando el silencio del mandatario se considera como un consentimiento. 

La aceptación proveniente del mandatario sea ésta de manera expresa o tácita, o mediante el silencio, une a las partes de modo contractual, debido a que se comprende que el mandato se juzga perfecto.

3. Pruebas del consentimiento: El mandato, por sí solo, tiene la posibilidad de ser acreditado por cualquier medio probatorio que cuente con idoneidad, bajo la noción esencial que es consensual. Por otra parte, si el poder como facultad de representación necesita ser ampliado por medio de escritura pública o en otro documento, no se deben dividir las pruebas del mandato a las del poder, es decir, al conferirse la representación a través de la solemnidad que exige la ley, y se prefiere realizar la acreditación del contrato de mandato, o sea el convenio entre los individuos que participan en él para la gestión de uno o diversos negocios, debe acompañarse, asimismo la prueba de poder, porque de lo contrario quedarían inconclusas las pruebas sobre la persona. Si se alega en el contrato de mandato, sin haber realizado una acreditación del poder lo más posible es que se rompa el equilibrio probatorio sobre el particular.