¿Qué es el pago por consignación de acuerdo a las normas del Código Civil?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 26, 2015
En un contrato de arrendamiento por ejemplo es posible que suceda el caso en que el arrendador no desee recibir el pago del canon del arrendamiento por parte del arrendatario para conformarlo en mora y poder declarar de este modo que el arrendatario incumplió el contrato. Para que este hecho no ocurra y sea posible proteger los derechos del arrendatario en el artículo 1656 y subsiguientes del Código Civil se establece la posibilidad de recurrir al pago por consignación.
Según esto, ¿en qué consiste el pago por consignación? El Código Civil lo describe en su artículo 1657 de la siguiente forma:
“la consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona”.
Como se sabe el pago es la forma de acabar con las obligaciones y el pago por consignación se conformó a favor del deudor para que a causa del acreedor no se constituya en mora y deba responder por los efectos que provoca el incumplimiento de las obligaciones. En estas situaciones específicas el deudor puede interponer una demanda por ofrecimiento de pago para salvar sus responsabilidades. Para profundizar en este tema continúa leyendo sobre demanda por consignación y pago.
El pago por consignación debe anticiparse de la oferta, para que esta sea valida debe congregar las siguientes condiciones:
-Que se realice el pago por un individuo capaz.
-Que se realice al acreedor el cual en todo caso debe ser capaz de recibir o a su representante.
-Que haya expirado el término o se haya cumplido la condición de la obligación.
-Que el pago se ofrezca en el sito adecuado.
-Enviar por parte del deudor al juez escrito en el cual conste la oferta expuesta al acreedor.
-Suministrar traslado del escrito de oferta expuesto al juez al acreedor o representante.
Al referirnos a una demanda de ofrecimiento de pago no solo tiene que ver con pagar obligaciones dinerarias sino depositar el bien que se debe en caso que la obligación sea de entregar un artículo distinto al dinero.
Por último como la demanda de ofrecimiento de pago consiste en un proceso, es el juez quien se encarga de autorizar la consignación y designar al sujeto a quien debe realizársele la consignación.