¿Qué es una demanda de declaración de presunta muerte?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 15, 2015
La declaración de presunta muerte de un individuo tiene como principal influencia patrimonial la posibilidad de los herederos de comenzar un proceso de sucesión para que le sean entregados los bienes que le pertenecían al declarado muerto, se llama muerte presunta debido a que no se posee la certeza de la muerte del sujeto sino que ésta se presume, por esta razón se acepta prueba que demuestre el hecho.
Los herederos de una persona declarada por presunta muerte se llaman por el derecho civil herederos presuntos, con la declaración de presunta muerte se inicia la posibilidad para que los herederos comiencen el respectivo proceso de sucesión y de esta manera evitar que los bienes corran el riesgo de ser obtenidos por terceros, por no hallarse en posesión del propietario, lo cual es muy factible que ocurra. En estos casos los herederos están en su derecho de interponer una demanda de declaración de presunta muerte.
Para que se efectúe la demanda declaración de presunta muerte de un individuo deben confluir las siguientes condiciones:
-Deben haber pasado dos años a partir de la ausencia del sujeto sin que se separe nada de él.
-Quien reclama la declaratoria debe demostrar el interés directo que posee con relación al tema.
-El juez de la última residencia que haya poseído el ausente es quien debe declarar la muerte presunta.
-Antes de la declaración de presunta muerte se debe realizar una serie de citaciones al desaparecido las cuales deben llevarse a cabo mediante edictos en un periódico de extensa circulación nacional.
-Se debe demostrar que se han realizado todas las gestiones requeridas para dar con la ubicación del
desaparecido sin conseguir resultado alguno.
Una vez se hayan cumplido todas las condiciones y declarada la muerte presunta, la sentencia en la que se estipula dicha declaración de presunta muerte debe ser pública, lo cual es un factor necesario para que se comprenda que ésta genera consecuencias patrimoniales relacionadas con los bienes del presunto muerto, lo que significa, que solo hasta dicha publicación los herederos pueden comenzar el proceso de sucesión.
La Corte Constitucional en sentencia T – 1124 de 2002 resaltó la relevancia de la publicación de la sentencia mediante la cual se realiza la declaración de presunta muerte de un individuo, un fragmento de la mencionada sentencia indica lo siguiente:
“La publicación de la sentencia que declara una muerte presunta, entonces, pretende i) que el conocimiento de la decisión, por parte de todos, impida la consolidación de los efectos patrimoniales de una declaración fraudulenta, ii) alertar al ausente, a sus posibles legitimarios y a su cónyuge respecto de la declaratoria y de una eventual liquidación patrimonial, y iii) prevenir a adjudicatarios y a terceros sobre la posible rescisión del acto de partición y adjudicación de los bienes del desaparecido, y de las negociaciones que los involucren, durante el lapso previsto en la ley.
Por ello, en tanto no se publique el mandato proferido en la sentencia, el registro civil que prueba la muerte presunta no puede extenderse, ni el proceso que liquida el patrimonio del causante iniciarse, porque la inscripción en el registro civil y el proceso de sucesión afectan, necesariamente, todas las situaciones jurídicas relacionadas con el desaparecido”.