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¿Cómo proceder ante la mora en el pago de la liquidación del contrato de trabajo?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en julio 15, 2015

¿Cómo proceder ante la mora en el pago de la liquidación del contrato de trabajo?

En el caso que el contrato sea menor a un año, el cual fue dado por finalizado desde hace un mes, el empleador solo consignó hasta la fecha que le correspondía la quincena laborada y prestaciones sociales, ¿en esta situación se incurre en sanción moratoria cuando ni siquiera por escrito se avisó que el contrato no sería renovado?

Para dar respuesta al caso anterior podemos decir que la legislación laboral no estima un tiempo específico para el pago de los valores determinados en la liquidación del contrato de trabajo, esto significa, que el empleador debe pagar todas sus obligaciones el mismo día en que se realice la correspondiente liquidación del contrato de trabajo.

El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que si al liquidar el contrato de trabajo, el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales adeudados al trabajador, deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso en su pago, hasta por 24 meses.
 
En el caso se asegura que no se comunicó al trabajador con antelación la determinación de la compañía de no renovar el contrato de trabajo. Esta situación representa la violación del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que sí la compañía no manifiesta al trabajador su pretensión de no renovar el contrato de trabajo, con una anticipación de mínimo 30 días, el contrato de trabajo se comprende renovado de forma automática por un periodo igual.
 
Conclusión
 
De acuerdo a la situación planteada, el contrato de trabajo se renueva de forma automática frente a la ausencia de la notificación, por lo tanto, no es legal el despido del trabajador, lo cual significaría una indemnización por despido sin justa causa.
 
La circunstancia que la compañía no hubiere pagado de manera oportuna los salarios y otros pagos al momento de presentar el acta de liquidación del contrato de trabajo, representa asimismo el pago de una indemnización en los términos ya explicados.

El procedimiento a seguir, es dirigirse a las oficinas del Ministerio de la Protección Social de la ciudad, y realizar la correspondiente consulta, y de ser requerido comenzar una reclamación a la compañía, debido a que es evidente el incumplimiento de lo estipulado en los artículos 46 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.