¿Cómo se contesta la demanda de proceso ordinario reivindicatorio en Colombia?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en mayo 29, 2015
Ser poseedor de buena fe juega un rol esencial muy relevante cuando éste es vencido en una demanda de proceso de reivindicación de bien inmueble o dominio, debido a que dependiendo de esto se le adjudicarán todas las mejoras útiles que haya realizado al bien, siempre y cuando las haya realizado previamente a contestar la demanda de proceso ordinario reivindicatorio en Colombia; ¿Por qué se le adjudican solo las mejoras útiles que haya realizado antes de contestar la demanda?
El poseedor de buena fe dispone del derecho a que se le realice el pago de las mejoras útiles que haya llevado a cabo previo a la contestación de la demanda reivindicatoria de bien inmueble porque se presume que cuando éste contestó la demanda de proceso ordinario reivindicatorio tenía conocimiento que en su contra se planeaba un proceso reivindicatorio y que corría el riesgo de ser obligado a restaurar, por ende no debería realizar más mejoras.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 966 del Código Civil se comprende por mejora útil todas las que incrementan el valor venal del bien, esto significa, todos aquellos que facilitan que el bien sea más costoso. Sin embargo, ¿Qué sucede, con las mejoras que realiza el poseedor luego de contestada la demanda de proceso ordinario reivindicatorio?
En la situación de efectuadas mejoras útiles luego de contestada la demanda, el poseedor solo dispondrá del mismo derecho que tiene el poseedor de mala fe con relación a las mejoras útiles que haya llevado a cabo, entonces solo será posible llevarse los materiales de las mejoras siempre y cuando pueda individualizarlos sin deteriorar el bien reivindicado, si el dueño se niega a pagar el valor que probablemente poseen dichos componentes luego de separados.
Por este motivo es fundamental disponer de la calidad de poseedor de buena fe, porque con respecto a mejoras útiles solo éste tiene derecho a que se le paguen; en relación al modo de pago el reivindicador puede escoger entre:
El valor de las obras al instante de la restitución, o
El pago de lo que por las mejoras cueste más la cosa.
La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia de 8 de agosto de 2001 expediente 6182, se pronunció con respecto a las prestaciones mutuas de las cuales forman parte las mejoras útiles de la siguiente forma:
“Fundamentalmente el restablecimiento a que hay lugar en materia de frutos y de mejoras, no así de perjuicios propiamente dichos. Tales prestaciones, cuando de procesos reivindicatorios se trata, consisten en el reconocimiento de los frutos, entendidos como el producido del bien en disputa relacionado con los gastos paralelos ordinarios de producción que son aquellos en que habría incurrido cualquier persona para obtenerlos y por lógica deben ser asumidos en definitiva por quien se va a beneficiar de aquellos que al tenor del inciso final del artículo 964 del Código Civil, y las expensas o mejoras a las cuales se refieren los artículos 965, 966 y 967 ibídem, atinentes en esencia a la gestión patrimonial cumplida por el poseedor condenado a restituir y que tiene expresión en los gastos que se hacen por ese poseedor y con los que pretendió mejorar el bien, llevando de ordinario consigo la noción de aumento, progreso, mayor utilidad, más adecuado servicio o mejor presentación”.