Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





¿Cómo se realiza un registro sobre derechos de autor?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 22, 2015

¿Cómo se realiza un registro sobre derechos de autor?

Existen dos formas de realizar un registro para derecho de autor, una de ellas puede ser a través de un medio virtual y la otra de forma presencial. Para efectuar la diligencia del registro en forma virtual se requiere cumplir con los siguientes pasos:

1. Diligenciar un formulario con sus datos.
2. Crear un nombre de usuario y su contraseña los cuales deben ser personales
3. Hacerse responsable del empleo y manejo de la contraseña personal.
4. En la situación de un olvido, es posible tratar de recuperar la contraseña por medio de la opción "recuperar contraseña" que ofrece la plataforma. Si esto no funciona se debe enviar un correo electrónico a registro@derechodeautor.gov.co

El registro físico es aquel que se realiza de modo presencial en la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o a través del servicio de correo de su gusto, se reclama por medio del diligenciamiento de un formulario que es factible descargar en la página y debe estar acompañado de la copia de la obra.

Es necesario aclarar que una vez radicado el trámite que se quiere adelantar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (en adelante DNDA), la persona deberá establecer comunicación ya sea por vía telefónica, correo electrónico o de modo presencial, pasados 15 días hábiles, con el objetivo de conseguir la respuesta oficial de la Oficina de Registro.  Para ampliar la información sobre este tema te invitamos a leer sobre leyes que protegen los derechos de autor.

Requisitos indispensables antes de comenzar el procedimiento de registro. Para llevar a cabo el registro de una obra, un fonograma o un contrato, la persona interesada deberá suministrar los siguientes documentos primordiales.
 
    1. El formulario debidamente diligenciado y firmado.
    2. Una copia del material que se desea registrar, la cual puede ser electrónica o física.
 
No obstante, en cada situación es conveniente proporcionar los siguientes documentos adicionales:
 
    • El poder
    • El registro civil cuando se trata de un autor menor de edad
    • El certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces en materia de representación de personas jurídicas
 
Si se declara que un tercero distinto al autor tiene derechos económicos sobre la obra, se debe suministrar una copia del contrato de cesión de derechos, o, el contrato por medio del cual se encargó la  elaboración de la obra.

El trámite dura aproximadamente quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en las oficinas, no tiene costo y la persona deberá acercarse a las instalaciones de la DNDA para reclamar el registro físico y conseguir una copia electrónica para enviar un correo electrónico a la dirección info@derechodeautor.gov.co.