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Contrato de aprendizaje: una oportunidad para formarse



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en septiembre 15, 2015

Contrato de aprendizaje: una oportunidad para formarse

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30, hace referencia al contrato de aprendizaje para indicar sus características que lo constituyen en una forma particular dentro del derecho laboral por medio del cual una persona natural tiene la oportunidad de desarrollar una formación teórica práctica en una institución autorizada y en contraprestación recibe de una compañía todas las herramientas para conseguir formación profesional metódica e integral necesaria para ejercer el oficio, actividad u ocupación que solo se logra desempeñándose al interior del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios de las transformaciones frecuentes de las labores de la compañía, esto puede acontecer por cualquier tiempo especificado que no sobrepase los dos años en los cuales debe recibir apoyo de sostenimiento mensual que no significa un salario.

La ley que se explica en el párrafo anterior fue reglamentada a través del Decreto 933 del mismo año en la cual se dieron a conocer algunos aspectos específicos del Contrato de Aprendizaje.
 
Elementos que constituyen el contrato de aprendizaje

Para conocer cuáles son los elementos específicos del contrato de aprendizaje es necesario investigar y recurrir a la Ley 789 de 2002, la cual expone los siguientes aspectos:

a) La finalidad es la de facilitar la formación de las ocupaciones en las que se refiere el presente artículo;
 
b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
 
c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
 
d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.
 
El aprendiz en el transcurso de la relación laboral recibirá de la compañía una ayuda de sostenimiento mensual que será como mínimo en la fase lectiva correspondiente al 50% de un (1) Salario mínimo mensual vigente, en el desarrollo de la fase práctica equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente. La ayuda para el sostenimiento del aprendiz en el transcurso de la fase práctica será distinto cuando la tasa de desempleo nacional llegué a ser menor del diez por ciento (10%), situación en la cual corresponderá al ciento por ciento (100%) de un salario mínimo legal actual.

Es importante considerar que la ayuda para el sostenimiento mensual no podrá ser regulada mediante acuerdos o contratos colectivos o fallos arbitrales que contienen una negociación colectiva.

En el caso de que el aprendiz sea estudiante universitario la contribución de sostenimiento mensual no puede llegar a ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente.  

Las empresas deben saber que en el transcurso de la práctica el aprendiz debe estar afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la compañía y asimismo estar cubierto por el Sistema de Seguridad social en salud, según el régimen de Trabajadores independientes, y pagado completamente por la compañía patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que establezca el Gobierno Nacional.