Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 19, 2007
Por el cual se reglamenta parcialmente los artículo 157, 204 y 280 de la Ley 100 de 1.993 y se incorporan los Servidores Públicos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 157 DE LA LEY 0100 DE 1.993, establece :A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema ...
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Publicado en enero 19, 2007
"Por medio del cual se reglamenta el literal b) del artículo 60 de la Ley 100 de 1.993, en lo relativo a la selección de la entidad aseguradora de vida del contrato de renta vitalicia".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO ...
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Publicado en enero 19, 2007
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 25 y 218 de la Ley 100 de 1.993.
ARTÍCULO 25 DE LA LEY 0100 DE 1.993. Créase el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del ...
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Publicado en enero 19, 2007
“Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 81, 86, 87, 94, 100, 107 y 108 de la Ley 100 de 1993”
ARTÍCULO 81 DE LA LEY 0100 DE 1.993. El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios, obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera ...
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Publicado en enero 19, 2007
Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 25 de la Ley 100 de 1.993,
ARTÍCULO 25 DE LA LEY 100 DE 1.993. Créase el ...
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Publicado en enero 19, 2007
Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993.
ARTÍCULO 257 DE LA LEY 0100 DE 1.993. Establécese un programa de auxilios para los ancianos indigentes que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser colombiano; b) Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años; c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional; ...
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Publicado en enero 19, 2007
“Por el cual se reglamentan las Actividades de Alto Riesgo”.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el Decreto 1266 de 1994 y en especial las conferidas mediante el numeral l2 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993, y escuchado el concepto no vinculante de que trata el parágrafo del artículo 139 ...
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Publicado en enero 19, 2007
“Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales”
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1.994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1.993,
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DEFINICION. El sistema general de riesgos profesionales es ...
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Publicado en enero 19, 2007
“Por el cual se establece el régimen de los Fondos Departamentales, Distritales y Municipales de pensiones públicas”.
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES,
En uso de las facultades constitucionales y legales, de conformidad con el Decreto 1266 de 1.994, y en especial de las conferidas por el numeral 3° del artículo 139 de la Ley 100 de 1.993,
NUMERAL 3º DL ...
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Publicado en enero 19, 2007
Por el cual se reglamenta el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1°. INFORMACION REQUERIDA PARA ACREDITAR SOLVENCIA.
Las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del orden nacional, diferentes a la Caja ...