Definición y elementos del contrato de trabajo en Colombia
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en julio 09, 2015
Definición:
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (Art. 22 C.S.T).
¿Cuáles son los elementos del contrato de trabajo?
Para que exista un contrato de trabajo se necesita que coincidan estos tres componentes fundamentales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de contrato de servicios, que es la figura más utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T).
El cumplimiento de lo mencionado anteriormente representa la existencia legal de un contrato de trabajo o relación laboral; no obstante, no es indispensable la existencia de un contrato escrito para evidenciar la existencia de una relación laboral, toda vez que la jurisprudencia indica que en éste deba predominar la realidad ante los formalismos legales, lo que significa que la sola presencia de los componentes que constituyen un contrato de trabajo basta para comprobar la existencia de una relación laboral con todas las implicaciones legales contenidas en el C.S.T, y en tal situación no es necesario un contrato escrito para probarlo, y caso contrario, si existiese un contrato de servicios, sin embargo la realidad es que se establecen todos los componentes y condiciones de un contrato de trabajo, tal contrato de servicios será invalido y pasará a transformarse en un contrato laboral con todas las repercusiones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.