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Demanda de alimentos de menores en Colombia



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 28, 2015

Demanda de alimentos de menores en Colombia

La demanda de alimentos en Colombia exige el cumplimiento de unos deberes que la ley civil ha determinado a todos aquellos individuos que por mandato de la ley se le deben; por esto para su control se deben considerar dos componentes fundamentales para establecer su cuantía los cuales son los siguientes:

1. La capacidad económica del alimentante, en otras palabras del individuo que está obligado por la ley a proporcionarlos.

2. El ambiente socioeconómico del alimentario, esto significa del sujeto que posee el derecho.

Para referirnos a este caso se toma como ejemplo el vínculo de obligación alimentaria que hay entre el padre y el hijo cuando se presentan esta clase de distinciones. En esta situación para que se establezca de forma objetiva a qué cantidad se eleva la suma, es importante considerar el ingreso económico bruto del padre, bien sea como empleado o contratista, anticipado estudio de sus obligaciones alimentarias con otros individuos que por ley asimismo le debe alimentos por ejemplo a otros hijos, cónyuge, padres, entre otros y las circunstancia actual del menor. En estos casos específicos, por lo general se hace necesario recurrir a una demanda de alimentos en Colombia para defender y proteger los derechos de las personas afectadas.

Para esta situación en especial se recurre a su medio social para establecer un ingreso que por concepto alimentario se acomode a su posición social y económica para determinar el monto de cuota alimentaria que se deberá establecer en la demanda de alimentos de menores.

Aunque en la teoría parece sencillo, en la práctica no lo es, debido a que no se debe obligar al padre a suministrar alimentos más allá de lo que sus condiciones económicas le permitan, y un menor siempre va a requerir de un monto alimentario que le posibilite desarrollarse de forma integral; por esto, cuando es de mutuo acuerdo es probable que quien concilia o defiende al menor equilibre las cargas para establecer que es alimento congruo e indispensable frente a la capacidad alimentaria del padre.
 
En materia judicial cuando no existe un acuerdo mutuo de voluntades y se hace necesario recurrir a una demanda de alimentos, el Juez del conocimiento los tasa sobre porcentajes relacionados con el ingreso verdadero percibido por el padre y si la parte que lo reclama no consigue comprobar un ingreso específico dicho cálculo se establece sobre el salario mínimo legal vigente.
 
No se debe olvidar que la demanda de alimentos que se realiza sobre los ingresos del obligado a proporcionarlos es posible tasarlos hasta el 50%.