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Demanda de inconstitucional por acción publica



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 28, 2015

Demanda de inconstitucional por acción publica

La acción de nulidad por inconstitucionalidad se halla regulada en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esta acción ha sido llamada como una derivación de la sencilla nulidad, no obstante, la causal de la proveniente de ésta es la infracción directa de la Constitución de los decretos de carácter general sacados por el Gobierno Nacional.
 
Para que actúe una demanda de nulidad por inconstitucionalidad es indispensable que la inspección de dicho decreto infractor impuesto por el Gobierno Nacional no pertenezca a la competencia de la Corte Constitucional, esta acción pública además tendrá la posibilidad de interponerse contra actos de naturaleza general que por establecimiento de la Constitución Nacional sean sacadas por instituciones diferentes del Gobierno Nacional.  Para ampliar esta información te invitamos a seguir leyendo sobre demanda en derecho administrativo.
 
Es posible expresar que la demanda de acción de nulidad por inconstitucionalidad se identifica por lo siguiente:

- La causal de procedencia es la infracción directa de la Constitución como norma que se fundamenta a la que debe obedecer todo el ordenamiento jurídico.

- En una demanda inconstitucional de acción pública, solo se necesita la condición de ser ciudadano, para llegar a interponerla no es indispensable ser abogado, no obstante es posible comenzarla por este medio.

- No posee caducidad, en cualquier instante es posible comenzar.

- Solo procede contra actos de naturaleza general impuestos ya sea por el Gobierno o por cualquier otra institución que pueda sacar actos de carácter general por explicita disposición de la Constitución Nacional.
 
Un factor esencial de la demanda inconstitucional de acción pública es la facultad que se le confiere al Consejo de Estado de referirse en relación a normas que constituyan unidad normativa con los actos o decretos demandados que se consideren nulos en una demanda de inconstitucionalidad en Colombia, además cuando tome la determinación no estará restringido por los cargos indicados en la demanda, esto significa, que podrá referirse más allá de estos, con relación a esta facultad la Corte Constitucional se declaró en sentencia  C – 415 de 2012 de la siguiente forma:

“Al reglamentar el ejercicio de la nulidad por inconstitucionalidad, el artículo 135 de la Ley 1437 de 2011, ha previsto en el parágrafo demandado que el Consejo de Estado, en este tipo de procesos, no estará limitado para proferir su decisión a los cargos formulados en la demanda y que, en consecuencia, podrá fundar la tal declaración en la violación directa de cualquier norma constitucional. De esta forma, el Legislador  no ha hecho cosa distinta que consagrar normativamente lo que es una doctrina constitucional con plena vigencia: el ejercicio del control constitucional abstracto de manera integral, tal como quedó expuesta en los párrafos precedentes…”.