Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 24, 2015
La Constitución Nacional en su artículo 86 determinó que todo individuo tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si mismo o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.
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Publicado en enero 23, 2015
Aunque la acción de tutela procede contra toda acción u omisión, provenga de una autoridad pública o de un particular conforme con lo estipulado en el decreto 2591 de 1991, existen casos en los cuales dicha acción no es procedente. “Tratándose de elementos contemplados en el artículo 88 de la Constitución respecto de los cuales pueda darse el caso de daño concreto a las personas en sus derechos fundamentales (v. gr. medio ambiente), la acción popular cabe para defender el derecho colectivo, pero no excluye la acción de tutela para proteger el derecho fundamental efectivamente vulnerado”.
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Publicado en enero 23, 2015
El artículo 86 de la Constitución Política establece la procedencia de la tutela contra particulares. El constituyente visualizó tres hechos diferentes bajo los cuales procede la tutela contra los particulares: prestación de un servicio público, grave y directa afectación del interés colectivo y la existencia de “estado de subordinación o indefensión”. Esta entidad de forma reiterativa ha indicado que, además, procede la tutela contra particulares que realizan funciones públicas, porque en tal situación representan la cualidad de autoridad pública.
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Publicado en enero 23, 2015
La Corte Constitucional en diversas sentencias [Sentencias C-134/94, T-105/96, T-738/98, T-789/98, T-131/98, T-131/98], ha estimado que el derecho de petición relaciona a los particulares en la medida en que ese particular realice la prestación de sus servicios públicos o de interés general, o aunque no consista en ninguno de los servicios que se mencionaron anteriormente, se lleve a cabo la violación de algún derecho fundamental por la falta de atención del derecho de petición.
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Publicado en enero 23, 2015
Ante el incumplimiento o no obtención de una respuesta de un derecho de petición, el siguiente paso o procedimiento es la acción de tutela por medio de la cual se exige cumplir o dar respuesta al derecho de petición, esta es una medida que se toma como consecuencia de su indebida atención, ya que se viola un derecho fundamental del peticionario.
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Publicado en enero 23, 2015
La respuesta que se debe esperar al realizar un derecho de petición, debe suministrar una resolución eficaz, una orientación que conduzca a la solución, o como mínimo a la explicación o aclaración de lo demandado en el derecho de petición. Si la institución no se encuentra en capacidad de brindar una solución unida con la respuesta al derecho de petición, ésta deberá aclarar y argumentar el porqué de la inviabilidad de dar una solución de fondo, y lógicamente que esa aclaración debe ir ajustada a la realidad.
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Publicado en enero 19, 2015
Cuando una persona decide realizar un derecho de petición, es importante que tenga en cuenta las siguientes consideraciones desde cómo lo va a presentar, si es de forma oral o escrita y a qué clase de derecho petición pertenece su respetable solicitud. En caso de que su solicitud decida realizarla por escrito, lo cual es lo más aconsejable en estos casos, el Derecho de Petición deberá ser radicado en original y con copia en la oficina del funcionario correspondiente.
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Publicado en enero 16, 2015
La ley de regulación sobre los derechos de petición controla y establece ciertas medidas o normas para especificar ciertos aspectos que se deben considerar al momento de realizar un derecho de petición y conocer además que garantías ofrece dicho proceso ante la justicia, incluso señalar las excepciones en que este derecho no aplica.
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Publicado en enero 16, 2015
Todo ciudadano colombiano o extranjero posee legítimo derecho a presentar solicitudes respetuosas (Derechos de Petición) a las autoridades por razones de interés general o particular y a recibir una pronta respuesta. La petición cuenta con la posibilidad de presentar de forma directa por el peticionario o mediante un apoderado correctamente establecido y acreditado, para lo cual deberá cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo.
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Publicado en abril 24, 2013
El derecho administrativo constituye una rama del derecho público interno, la cual se encarga de regular la administración pública a través de un conjunto de estructuras, normas jurídicas y principios doctrinales. Esta disciplina del derecho tuvo sus orígenes en Francia, remontándose al año 1789 después de la Revolución Francesa. Su implementación significó el despojo del poder absoluto a la figura del monarca, la división de poderes y el sometimiento ...