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¿En qué consiste el carácter accesorio de la cláusula penal?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en febrero 26, 2015

¿En qué consiste el carácter accesorio de la cláusula penal?

La figura jurídica de la cláusula penal comprende unas propiedades, las cuales le proporcionan un carácter relevante en las relaciones o actuaciones jurídicas que realizan los individuos, por medio de la cláusula penal, como su denominación lo señala, se establece un castigo o sanción a la parte que no cumpla con la obligación. Las personas, además pueden recurrir en estos eventos a un poder de proceso penal para que sean representados por un apoderado o abogado.

Fundamentalmente como lo ha estipulado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cláusula penal conlleva a un pago anticipado de los daños generados por el incumplimiento del contrato o por retrasar la obligación principal; la suma de la cláusula penal es determinada por las partes del contrato. Cada una de ellas representadas por un apoderado a través de un poder de proceso penal para la reclamación y defensa de sus respectivos derechos.

Para que exista cláusula penal es indispensable la presencia de un contrato, porque la cláusula penal es de naturaleza accesoria, esta depende de un vínculo jurídico principal, para que sea posible su existencia. El carácter accesorio de la cláusula penal es su cualidad primordial, tanto lo es, que en la situación de que la obligación principal sea establecida como nula, la cláusula penal correrá igual suerte.

Entonces, si se estableció cláusula penal en un contrato de construcción de una obra, y a ésta se le determina la nulidad, en razón del carácter accesorio de la cláusula penal, ésta a la vez será nula.  Por el contrario, cuando se establece la nulidad de la cláusula penal, ésta no posee como resultado la nulidad de la obligación principal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1593 del código civil. En caso de que las personas involucradas en el hecho requieran de una representación para conducir bien el proceso, deberán otorgar un poder de proceso penal a un apoderado o abogado.

Por otra parte la jurisprudencia ha declarado que la cláusula penal es una tasación previa de los daños generados por el no cumplimiento de una obligación o por el retraso en el cumplimiento de ésta; por este motivo no es posible solicitar al mismo tiempo el pago de daños y pena, no obstante el artículo 1600 del código civil determina una excepción, es factible solicitar pena e indemnización de perjuicios cuando de esa manera se haya acordado de forma expresa por las partes. Para esta clase de procesos penales, es necesario que las personas involucradas en el proceso, confieran un poder penal a un apoderado para que los represente durante el desarrollo del procedimiento.

Con relación a la cláusula penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil y Agraria en sentencia de 23 de junio del 2000, expediente 4823, se pronunció de la siguiente forma:

“Cláusula penal. Implica una liquidación de los perjuicios por la no ejecución o el retardo de la obligación principal,  realizada directamente por las partes, de manera anticipada y con un “carácter estimativo y aproximado”, que en principio debe considerarse “equitativo”. Si las partes no disponen con ocasión del pacto penal de un mecanismo de reajuste o valuación, éste no se puede determinar judicialmente, así medie la petición del acreedor y mucho menos de oficio.”