Registrandote recibires correos con noticias, minutas y artículos de interes general y actualidad.





¿En qué consiste el derecho de petición para desplazados?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en abril 13, 2015

¿En qué consiste el derecho de petición para desplazados?

La Sentencia T-192/13
(Bogotá, D.C., abril 8)
 
Acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada-Procedencia

“Para el caso de la población desplazada, esta Corte ha considerado que la acción de tutela es el mecanismo de defensa idóneo para garantizar la protección de los derechos fundamentales de este grupo de personas que se encuentran en un particular estado de vulnerabilidad o situación de fragilidad, aun ante la existencia de otros mecanismos jurídicos de protección. Así, las personas en situación de desplazamiento forzado, al ser sujetos de especial protección, requieren de una defensa constitucional preferente, por lo que el juez de tutela debe evaluar con particular atención las circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión en las que se encuentra el titular de los derechos invocados”. 
 
Derecho de petición de desplazados -Alcance y contenido

El artículo 23 de la Constitución Política brinda el derecho al individuo de “presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”. Según con este concepto, es posible decir que “El núcleo esencial del derecho de petición reside en la [obtención de una] resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido” Vinculado a lo anterior, es indispensable destacar que no con cualquier comunicación regresada al peticionario es posible estimar satisfecho su derecho de petición de reclamo: una real respuesta, si bien no debe ser siempre conveniente a las intenciones del peticionario, sí debe funcionar con las exigencias de ser oportuna, solucionar de forma clara, exacta y coherente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario. Asimismo, el derecho de petición de desplazados, sirve de herramienta que permite ejercer otros derechos fundamentales, como por ejemplo en la circunstancia de las personas desplazadas, que por medio del derecho de petición buscan conseguir alguna contribución económica o subsidio que les sirva para superar su precaria situación. Así, es posible decir que “El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión”, entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la población desplazada. Para ampliar esta información te invitamos a continuar leyendo sobre derecho de petición.
 
Derecho fundamental de petición de la población desplazada - Vulneración

La institución responsable de la ayuda humanitaria no informó cuando se haría efectivo el beneficio y la metodología que debían seguir los accionantes para obtenerla de manera efectiva. La Sala deduce que la institución accionada vulneró el derecho fundamental de petición de los accionantes, por cuanto no resolvió de forma clara y exacta la petición formulada por los accionantes vinculada con la destinación de la ayuda humanitaria, vulneración que trató de la omisión de comunicarles cuando se haría efectivo el beneficio y el procedimiento que debían seguir los accionantes para obtener de manera efectiva la contribución.

Derecho fundamental a la ayuda humanitaria -Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
 
El Estado es el encargado, mediante las entidades de impedir que los individuos que han visto limitado el goce eficaz de sus derechos fundamentales por causa del desplazamiento forzado, subsistan en condiciones que representen una vulneración contra su dignidad humana. Para evitarlo, debe proporcionar la ayuda humanitaria o la prórroga de la misma, prestando atención a las normas establecidas por la jurisprudencia constitucional, que ha encontrado justificado y obligatorio que el Estado continúe prestando la ayuda humanitaria que sea necesaria, hasta que la circunstancia específica de vulnerabilidad sea superada.

Derecho de petición, mínimo vital y proceso de población desplazada - Orden a la Unidad para la Atención y Reparación

Se debe proceder a comunicar de manera oportuna al accionante la fecha exacta del desembolso y pago de la ayuda humanitaria
 
Referencia: expedientes T-3.725.738 y T-3.725.917