¿Por qué debe el empleador informar al trabajador que el contrato de trabajo a término fijo no se prorrogará?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en octubre 06, 2015
Es un deber del empleador informar al trabajador de su determinación de no prorrogar el contrato de trabajo que desde un comienzo se firmó, situación en la cual, se deberá actuar del modo establecido en el numeral 1º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual expresa lo siguiente:
“1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado y así sucesivamente”.
La parte interesada en no prorrogar el contrato de trabajo tiene la obligación de avisar por escrito a la otra parte sobre su determinación con una anticipación no inferior a 30 días, comprendiendo que si no lo realiza con esa antelación, el contrato de trabajo se entenderá como prorrogado.
Por ejemplo, si el empleador y el trabajador firman un contrato de trabajo a término fijo de un año, que comienza el 10 de febrero, dicho contrato irá hasta el 9 de febrero del próximo año, por lo cual, a más tardar, el 7 de enero, la parte que no planee prorrogarlo tiene la obligación de avisar a la otra.
¿Qué justifica la terminación de un contrato de trabajo?
Para la terminación de un contrato de trabajo deben existir unas Justas Causas, que son las que se encuentran establecidas en el artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo, y que están descriptas en el literal A), las que pueden ser usadas por el empleador y en el literal B), las cuales pueden ser referidas por el trabajador y pertenecen a las ocasiones en que las partes pueden, en cualquier instante, dar por finalizadas en el contrato de trabajo, sin que propicie que el empleador deba pagar indemnización alguna, mientras que si la justa causa de terminación del contrato es presentada por el trabajador, podría dar lugar a que el empleador deba pagar al trabajador, la indemnización que se explica detalladamente en el artículo 64 del mismo Código Laboral.
Es importante aclarar que las justas causas, son exclusivamente las establecidas en dicho artículo y ni aún por un convenio entre las partes, será posible acordar otras.