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¿Por qué es susceptible a errores la jornada laboral máxima de 48 horas?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en noviembre 18, 2015

¿Por qué es susceptible a errores la jornada laboral máxima de 48 horas?

Con frecuencia se escucha a algunos gerentes, coordinadores, directores o jefes, expresiones de esta clase “es que usted debe laborar 48 horas semanales”, en la que acogen la norma general del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo que indica la duración máxima de la jornada ordinaria laboral.

Vinculado a lo anterior han asumido de manera equivocada que todos los meses poseen cuatro semanas y en efecto los trabajadores siempre deberán trabajar 192 (48 X 4) horas en el mes, sin considerar que la semana dispone de siete días y al multiplicarlos por las cuatro semanas se consiguen 28 días (7 X 4), cuando laboralmente todos los meses poseen 30 días, aunque el año está constituido por siete meses de 31 días, cuatro de 30 y febrero que posee 28 ó 29; así como asimismo están errados al asumir que todos los meses poseen cuatro domingos y por lo tanto el mes tiene 26 (30 – 4) días laborales.
 
Otro de los factores que desvirtúan las 192 horas mensuales es la presencia de días festivos, como por ejemplo algunos lunes o fechas especiales que reducen la jornada máxima ordinaria porque es necesario no olvidar que las 48 horas es un límite no aplicado por todas las compañías y muchas de las que lo aplican reparten el tiempo en 8 horas diarias de lunes a sábados (8 X 6); en ese sentido si el lunes es festivo no es legal que la semana del martes a sábado se deba asistir a trabajar para dar cumplimiento a las 48 horas, simplemente se trabajan 40 horas.
 
Por ejemplo, para comprobar otras de las equivocaciones es posible realizar el siguiente ejercicio con el mes de julio de 2014 constituido por 31 días, cuatro domingos y como resultado 27 (31 – 4) días laborales, en aplicación a la jornada máxima ordinaria diaria en ese mes se deberá trabajar 216 horas (27 X 8) y como algunos jefes consideran que se debe laborar son 192, pagan 24 (216 – 192) horas extras o confieren tres días de compensatorio. Hecho que constituye un error.