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¿Qué criterios determina la ley para la punibilidad?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en enero 21, 2015

¿Qué criterios determina la ley para la punibilidad?

El delito, de acuerdo a los conceptos dogmáticos, se define como un comportamiento, actuación u abstención clásica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que pertenece un castigo llamado pena con condiciones objetivas de punibilidad. Presume una conducta que infracciona dentro del Derecho penal, lo que significa, una acción u omisión típica y que debe recibir pena por ley. Según la orientación penal, los códigos penales y la doctrina establecen el "delito" como todo aquel comportamiento (acción u omisión) contrario al orden jurídico del país donde se genera. Dentro del Código Penal en Colombia estos son algunos de los artículos que contienen los criterios que determinan la conducta punible y son:

Criterios y reglas para la determinación de la punibilidad

Artículo 54. Mayor y menor punibilidad. Además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes.
 
Artículo 55. Circunstancias de menor punibilidad. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
 
1. La carencia de antecedentes penales.
 
2. El obrar por motivos nobles o altruistas.
 
3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
 
4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
 
5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
 
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
 
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
 
8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
 
9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
 
10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
 
Artículo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición.
 
Artículo 57. Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.
 
Si estás interesado en profundizar o ampliar la información sobre este tema te invitamos a leer sobre qué es un delito en derecho penal.