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¿Qué es un pacto de preferencia en el contrato de suministro?



Por Equipo uniderecho.com

Publicado en octubre 01, 2015

¿Qué es un pacto de preferencia en el contrato de suministro?

El pacto de preferencia en el contrato de suministro como su denominación lo señala se refiere a preferir al proveedor para finalizar un contrato posterior relacionado con el mismo propósito, dicha preferencia asimismo puede ser acordada a favor de quien percibe el suministro, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 974 del Código de Comercio, el cual declara lo siguiente:

“El pacto por el cual la parte que percibe el suministro se obliga a preferir al proveedor para concluir un contrato posterior sobre el mismo objeto, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 862.
 
La preferencia puede también pactarse en favor de la parte que percibe el suministro.” 
 
En el artículo 862, el pacto de preferencia se fundamenta de acuerdo a lo que se explica y detalla allí, por otro lado en este mismo artículo se presentan las siguientes características que permiten identificar dicha figura:

- Es de carácter obligatorio, es decir, una vez pactado por las partes en el contrato es obligación cumplirlo.

- No podrá estipularse por un término superior a un año, cuando se pacte un plazo superior, quedará reducido a lo establecido en el Código de Comercio.

- Si se concede el pacto de preferencia en beneficio de quien está ejecutando en virtud de un contrato una explotación económica determinada, el plazo del pacto de preferencia se contará a partir de expirado el contrato de ejecución.
 
Al continuar refiriéndonos al pacto de preferencia en el contrato de suministro es posible decir que éste puede acordarse tanto en beneficio de quien cumple con las prestaciones, en otras palabras, el proveedor de los bienes y servicios, como de la misma forma favorece a quien saca provecho con las prestaciones de los servicios.

Antes en el contrato de suministro se incluía el pacto de exclusividad, el cual se hallaba establecido en en el inciso primero del artículo 975, y que expresaba lo siguiente:  “Si en un contrato de suministro se pacta la clausula de exclusividad a favor del proveedor, la otra parte no puede obtener prestaciones de la misma naturaleza provenientes de  terceros, ni proveer con medios propios a la producción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo pacto en contrario.”
 
En el artículo 33 de la ley 256 de 1996, esta norma fue anulada a través de la cual se establecen normas relacionadas con la competencia desleal.