¿Qué se considera como delito?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en enero 22, 2015
Delito, según los autores como Ernest Beling y Francisco Carrara, representa una infracción de la ley del Estado, que se ha expuesto con el objetivo de defender a los ciudadanos, lo cual se puede estimar como una actuación típica antijurídica y culpable y que comprende propiedades de penalidad. Dentro del ordenamiento jurídico de Colombia, en el Código Penal, Ley 599 del 2000, Art. 9 se encuentra que: Conducta Punible: Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica antijurídica y culpable. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Componentes del Delito:
Tipicidad: Es la adaptabilidad de la conducta punible a un tipo penal. Este componente se fundamenta en el principio de legalidad : “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, bajo el cual, ninguna persona podrá ser juzgada sino bajo las leyes preexistentes. Este principio y componente se basa en la Constitución en el artículo 29, inciso 2 de nuestra Carta Política, y tiene connotación de derecho fundamental. El contenido de dicho artículo es el siguiente: Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Antijuridicidad: Es aquella actuación o comportamiento que provoca una violación al objeto jurídico bajo la tutela del Estado en sus ordenamientos jurídicos. Esta es posible presentarla de dos formas: Formal y Material. La Formal hace referencia a las situaciones que facilitan la eliminación de la antijuridicidad, por ejemplo, el estado de necesidad disculpante -cuando por ejemplo un sujeto debe asesinar a otro para proteger su integridad física-, o la obediencia que se debe seguir en el derecho penal militar. La Material, se cuestiona por si verdaderamente el comportamiento perjudica a un bien jurídico. Por ejemplo, se interroga si se afecta el patrimonio de una cadena de tiendas por robar una chocolatina, o si se requiere de un robo para que sea estimado como una actitud que perjudique un bien jurídico.
Culpabilidad: Es la acción reprochable del comportamiento antijurídico cometido. Se halla vinculado a la imputación, sin embargo aunque la conducta sea típica y antijurídica no se considerará como culpable si se ha cometido por un inimputable. Esta se constituye por 3 elementos: el Dolo, la Culpa y la Preterintención. En un comienzo todos los delitos en Colombia pertenecen a un carácter doloso, no obstante de este grupo se excluyen aquellos delitos en los que se determina la culpa o la preterintención bajo medios probatorios. Dentro del Dolo se halla a su vez dos elementos sin los cuales no sería posible su presentación: el conocimiento de que la acción que se está realizando se desaprueba desde el enfoque legal y, la voluntad, el deseo de generar daño. Así mismo, se estiman componentes de la Culpa: la negligencia y la omisión o abstención de aquello que se debe hacer; la imprudencia, no prevenir la consecuencia de la conducta; y la impericia, la carencia de habilidad en la conducta, por ejemplo un individuo que no sabe manejar, pero al tratar de hacerlo causa lesiones a otro sujeto, por razón de su falta de pericia o conocimiento. La preterintención, se halla entre el dolo y la culpa y quiere decir el exceso de la conducta principal, por ejemplo, un individuo busca asustar a otro, y éste al asustarse, cae por un balcón y fallece. Para ampliar la información sobre este tema, te recomendamos leer qué es un delito en derecho penal.