¿Qué se obtiene mediante una demanda de pertenencia por prescripción en Colombia?
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en junio 16, 2015
En Colombia existen cinco formas de conseguir una pertenencia que son la tradición, la accesión, la sucesión por causa de muerte, la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio, esta última es posible que sea extintiva del dominio. La prescripción adquisitiva de dominio sucede cuando se ha tenido bajo poder un bien por un específico tiempo.
El Código Civil Colombiano en su artículo 762 ofrece una definición que expresa lo siguiente: “es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo”.
La posesión puede ser regular o irregular; la primera hace referencia cuando existe justo título y buena fe mientras que en la segunda no es indispensable ninguna de estas condiciones. Hay que distinguir la posesión de la sola tenencia, únicamente en la tenencia se reconoce la propiedad de otro; esto significa por ejemplo Juan posee la cosa, sin embargo la tiene a nombre de otro, no ejerce ánimo de dueño, es como si sencillamente cuidara del bien o gozara de él. Si estás interesado en ampliar la información sobre este tema te invitamos a seguir leyendo sobre demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento.
Entonces ¿Cuándo procede una demanda de pertenencia por prescripción? Se necesita haber tenido el bien, si la prescripción es ordinaria cinco (5) años y diez (10) años si es extraordinaria, por supuesto esto con respecto a bienes inmuebles se refiere. La ordinaria se presenta cuando se ha poseído de forma regular el bien y la extraordinaria cuando se ha tenido bajo poder de forma irregular.
Antes el Código Civil determinaba diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la extraordinaria, pero la ley 791 de 2002 disminuyó las prescripciones veintenarias a diez (10) años y estipuló el tiempo de la prescripción ordinaria en cinco (5) años. La transformación elaborada por esta ley es muy relevante debido a que disminuye el tiempo para los individuos que han poseído y ejercido su ánimo de señor y dueño, posibilitándoles que en menor tiempo puedan por declaración judicial mediante una demanda de pertenencia por prescripción tener la propiedad.