Terminación de contrato de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en junio 18, 2015
El Literal “c” del Numeral 8º del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, establece como una de las cuatro causales especiales para que el Arrendador pueda finalizar el Contrato de Arrendamiento de Vivienda urbana:
“…c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa...”
A la vez el Numeral 8º del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, determina:
“…8. El arrendador (*)podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas …, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.
El arrendador (*) acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.
De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado…”
Esto es, considerando:
El arrendador -NO EL PROPIETARIO- puede de forma especial TERMINAR el Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana, cuando el inmueble arrendado hubiese sido vendido.
El arrendador –NO EL PROPIETARIO- debe enviar a el arrendatario por escrito mediante el servicio postal autorizado –no es por correo electrónico, ni depositado a la mano-, una carta de terminación del Contrato de Arrendamiento, expresando la causal de “venta del inmueble”, con antelación no menor de tres meses a la fecha de terminación del contrato, ya sea porque se encuentre en el primer periodo de ejecución, o en la 10ª, la 20ª, o , 30ª prorroga y renovación del Contrato.
La carta de terminación del contrato de arrendamiento, explicando la causal de “venta del inmueble”, debe ir junto a la constancia de haber conformado a favor del arrendatario de una caución en dinero, bancaria o conferida por compañía de seguros por un valor semejante a seis (6) meses del precio del arrendamiento actual, para asegurar el cumplimiento de la causal “venta del inmueble”, establecida dentro de los seis (6) meses próximos a la fecha de la restitución.
Si no existe comprobante por escrito de la carta, o este se envío sin la conformación de la garantía, o se recibió por el arrendatario con una anticipación inferior a tres meses, o fue enviado por el Dueño, el Contrato de Arrendamiento se comprenderá renovado de forma automática por un término similar al inicialmente acordado.
Finalmente, este mismo procedimiento se realiza, cuando el Arrendador-NO EL PROPIETARIO-, anuncia la Terminación del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Urbana, a la vez causales especiales, consideradas en los literales “a” y “b” del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003, esto es:
“Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año.
Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación”.