Terminación del contrato inferior a un año según el Código Sustantivo de Trabajo
Por Equipo uniderecho.com
Publicado en octubre 29, 2015
Si el empleador termina el contrato de trabajo bajo una motivación distinta a las llamadas justas causas que se encuentran establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, es muy posible que deba pagar una indemnización al trabajador. Para resolver esta inquietud te invitamos a leer el contenido de este artículo cuyo propósito es darte a conocer la ley correspondiente al Código Sustantivo del Trabajo en la que se explica con claridad cómo debe proceder el empleado ante un despido sin justa causa y que derechos protege esta ley.
“Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltaré para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991”.
Para concluir, esperamos que la información suministrada en este artículo sea de gran utilidad tanto para trabajadores como empleadores, que les permita identificar cómo deben actuar o proceder de acuerdo a la ley que tiene como propósito garantizar los derechos y deberes de todos.