Por Equipo uniderecho.com
Publicado en agosto 11, 2015
El contrato de obra o labor se identifica porque su propósito llega hasta donde llega la obra. En eso no existe discusión ni existe espacio para preavisos ni renovaciones por la naturaleza misma de esta clase de contrato. En consecuencia, es indiferente si el contrato de obra o labor es verbal o escrito, ya que su terminación no da lugar a interpretaciones. Es tan evidente como que la obra contratada ya se finalizó y hasta ahí llega el asunto.
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Publicado en agosto 10, 2015
El contrato de prestación de servicios profesionales en Colombia es de carácter civil y no laboral, por esta razón no está sujeto a la legislación laboral y no es estimado un contrato con relación laboral al no existir un vinculo directo entre empleador y trabajador, por ello, no dispone de período de prueba y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.
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Publicado en agosto 10, 2015
Por mucho tiempo se ha pensado que los contratos de celadores y vigilantes poseen un tratamiento especial con respecto a su jornada laboral, lo cual no es así. No hay una legislación a la medida para esta clase de trabajadores relacionada con la jornada laboral, por tal motivo se le aplican las normas generales que sobre el tema determina el Código Sustantivo del Trabajo. Es un hábito de las ...
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Publicado en agosto 06, 2015
En el contrato de trabajo a término fijo, el término convenido culmina aunque el propósito que le dio origen permanezca; en el contrato de obra o labor, al finalizarse la obra o labor, la causa que le suministró origen desaparece, motivo por el cual no es posible aplicar las normas de renovación establecidas por el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Publicado en agosto 04, 2015
Esto significa que en el contrato de transacción en materia laboral el trabajador no está en condiciones de renunciar a derechos reales e indiscutibles, como es la situación de los derechos vinculados con la seguridad social, de manera que un contrato de transacción en esa dirección puede ser ineficiente en virtud del artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Publicado en agosto 04, 2015
Se aconseja que por la propiedades del contrato civil y profesional en Colombia, esta clase de contratos siempre se realicen por escrito, debido a que se debe dejar claro el tipo de obra que se va a realizar, para después no presentar dificultades por los motivos o instante en que debe terminar el contrato civil de obra o labor.
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Publicado en agosto 03, 2015
Si se observa los contratos de servicios firmados por las compañías, generalmente se evidencia la presencia de los tres componentes propios del contrato de trabajo, especialmente el de subordinación, debido a que los trabajadores que se encuentran vinculados a través de un contrato de servicios, deben cumplir horarios y ordenes, lo que seguramente configura la subordinación, transformando este hecho, al contrato de servicios en contrato laboral.
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Publicado en julio 31, 2015
Cuando un contrato de servicios en el que no se ha acordado una renovación o una prórroga automática finaliza, se comprende que la relación civil comprendida en él desaparece al culminar el mismo, por lo que si el trabajador sigue adelantando tareas sin que haya procedido una renovación del contrato de servicios, ya sea de manera automática porque así se acordó, o por determinación expresa de las partes, hará que esa relación pueda de alguna manera interpretarse como laboral sin un aporte contractual concreto.
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Publicado en julio 30, 2015
Un contrato a término fijo inferior a un año, aunque se haya acordado a un término de duración, se renovará de forma automática si las partes no se notifican de su pretensión de aceptar la terminación anticipadamente acordada, y al tratarse de contratos a término fijo inferiores a un año, su tratamiento se modifica un poco.
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Publicado en julio 29, 2015
El salario integral es aquel salario que se estima que ya se encuentra incluido dentro del valor completo del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el perteneciente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se consideren en dicha determinación.