Por Equipo uniderecho.com
Publicado en octubre 17, 2015
Es importante además no olvidar que se comprende por servicio doméstico, las labores relacionadas con la actividad familiar de la persona natural, tareas que se realizan en el hogar de la persona, entre las que podemos mencionar la preparación de los alimentos, limpieza del vestuario y cuidado de la casa.
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Publicado en octubre 13, 2015
Se comprende por honorarios la remuneración por los servicios que presta una persona natural a otra persona natural o jurídica, en la cual prevalece el aspecto intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Generalmente, esta clase de servicios es realizado por individuos con un titulo profesional, que gozan de una basta experiencia y destreza en un campo determinado del conocimiento.
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Publicado en octubre 13, 2015
No es necesario efectuar una liquidación del contrato a término fijo, al realizar la modificación en el plazo de duración del contrato, sino que sencillamente se firma otro en el que se modifica el tiempo en el que se planea el desarrollo de las actividades laborales, esto significa, que no es indispensable hacer un corte para comenzar de cero, debido a que consiste en el mismo contrato, solo que se ha cambiado su duración, que constituye tan solo un aspecto del contrato de trabajo y no su esencia.
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Publicado en octubre 07, 2015
Cuando no existe evidencia alguna sobre un documento escrito que plasme las condiciones o exigencias acordadas de forma verbal (de palabra) entre el empleador y el trabajador no estamos refiriendo a un contrato de trabajo verbal. El contrato de trabajo verbal dispone de las mismas ventajas que otorga el Código Laboral por lo que frente a las garantías laborales no distingue entre el contrato de trabajo verbal o escrito. ...
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Publicado en octubre 07, 2015
En el momento que un trabajador decide presentar su carta de renuncia en la que da por terminado el contrato de trabajo, la situación no siempre es tan fácil como una simple aceptación de la renuncia proveniente del empleador, debido a que en algunas ocasiones ello puede traer algunas consecuencias que deben ser consideradas.
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Publicado en octubre 06, 2015
Los contratos pueden ser transformados por las partes que lo suscribieron en todas las partes que lo constituyen, y si lo que se piensa es pasar de un contrato a término fijo a otro término indefinido, no es necesario efectuar la liquidación del primer contrato; solo basta con incorporar otro en el cual se cambié la duración de fija a indefinida.
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Publicado en octubre 06, 2015
Es un deber del empleador informar al trabajador de su determinación de no prorrogar el contrato de trabajo que desde un comienzo se firmó, situación en la cual, se deberá actuar del modo establecido en el numeral 1º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual expresa lo siguiente: “1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito ...
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Publicado en octubre 02, 2015
La satisfacción por obtener un nuevo empleo conduce a muchas personas a firmar un contrato sin leer bien las condiciones que se establecen allí. Esto puede traer algunos inconvenientes a futuro, porque al firmar un contrato de trabajo quedan estipuladas las obligaciones y deberes de las dos partes, es decir, del empleado y del empleador.
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Publicado en octubre 01, 2015
En el artículo 30 de la ley 789 de 2002, se declara que el contrato de aprendizaje es posible pactarlo o acordarlo “por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años”, esto conduce a pensar que en ninguna situación se puede llegar a firmar un contrato de aprendizaje que sobrepase el plazo de dos años. Con respecto a este tema es clara y exacta la ley.
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Publicado en septiembre 29, 2015
En el Código Sustantivo del numeral 2 del artículo 132 indica que los trabajadores que reciban más de 10 salarios mínimos mensuales tienen la oportunidad de establecer un acuerdo denominado salario integral, y en tal situación, esta clase de salario no debe ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales considerando además las prestaciones respectivas a la compañía que no pueden ser inferiores al 30 de dicha suma.