Por Equipo uniderecho.com
Publicado en julio 23, 2015
Al parecer no recuerdan los empresarios que incurren en este ejercicio que eso y jugar con candela es lo mismo, porque de llegar a recibir una demanda por los empleados perjudicados los efectos podrían salir muy costosos. Para evitar estos inconvenientes el empleador debería proceder realizando un contrato de vigilancia y seguridad o un contrato al vigilante.
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Publicado en julio 15, 2015
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que si al liquidar el contrato de trabajo, el empleador no paga los salarios y prestaciones sociales adeudados al trabajador, deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso en su pago, hasta por 24 meses.
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Publicado en julio 15, 2015
Todo contrato de trabajo puede ser terminado, sea con justa causa o sin ella, y aunque consista de un contrato de trabajo a término fijo o a término indefinido. El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo determina las causales o circunstancias que pueden generar la terminación del contrato laboral de forma unilateral.
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Publicado en julio 10, 2015
La Ley 789 de 2002 “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” en su artículo 30 estipula dos opciones para realizar un contrato de aprendizaje con universitarios, comprendidos como aquellos estudiantes que se hallan adelantando su semestre de práctica, y por otra parte, estudiantes universitarios que cumplieran labores de 24 horas semanales en las compañías y a la vez cumplieran el pénsum académico de la Universidad.
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Publicado en julio 09, 2015
Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (Art. 22 C.S.T).
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Publicado en julio 04, 2015
Las obligaciones de las dos clases de contrato son las mismas con respecto al pago de las distintas obligaciones procedentes del contrato, como es el pago de seguridad social, prestaciones sociales y aportes parafiscales. Estas garantías se deben pagar sin que influya si el contrato es a término indefinido o a término fijo, si se labora un mes o diez años, por lo que con relación a esta clase de obligaciones, no existe distinción alguna entre las dos clases de contrato de trabajo.
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Publicado en julio 03, 2015
Todo contrato de trabajo a término fijo inferior a un año puede ser renovado una vez haya finalizado el tiempo de duración acordado. Dependiendo de la circunstancia, un contrato de trabajo a término fijo, es posible que se renueve de manera automática o por medio de un convenio de voluntades entre las partes (Empleado y empleador). De acuerdo al artículo 46 del Código sustantivo del trabajo, el contrato de ...
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Publicado en julio 01, 2015
Aunque el preaviso de no renovación y la terminación unilateral del contrato de trabajo poseen el mismo efecto, éstos se distinguen respecto a la voluntad de cumplir o no con la vigencia estipulada contractualmente; es así como el preaviso sencillamente es el medio para notificar de forma anticipada la no prórroga del plazo establecido (cumplir lo acordado), mientras que la finalización de contrato es la expresión de finalizar de manera previa el contrato de trabajo (no cumplir lo acordado).
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Publicado en julio 01, 2015
La subordinación a la que debe someterse una aprendiz por medio de un contrato de aprendizaje no es plena, esto significa que el individuo no se encuentra obligado a obedecer ciegamente a todas las órdenes que le exija el empleador. Esto se debe a que la ley 789 de 2003, en el literal b del artículo 30, expresa de forma textual: “La subordinación está referida exclusivamente a las actividades ...
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Publicado en junio 19, 2015
El servicio doméstico comprende la realización de labores correspondientes al hogar como son aseo, limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa, cuidado de niños y cualquier otra actividad vinculada con el hogar del empleador. Únicamente las personas naturales están en condiciones de brindar esta clase de servicios y se comprende que solo es posible prestarlo a personas naturales, debido a que el servicio está directamente vinculado con ...