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Publicado en septiembre 17, 2015
El contrato de aparcería consiste en un convenio en el cual el propietario llega a un acuerdo con el aparcero para la explotación en reciproca colaboración de una estancia rural con el propósito de distribuirse entre sí los productos que se generen de la explotación (Ley 6ª de 1975, Decreto 2815 de 1975).
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Publicado en septiembre 16, 2015
Es un documento en el cual se especifica de forma detallada los compromisos o responsabilidades que adquieren las personas que participan en este tipo de contrato, por ejemplo el comerciante elige este espacio para el desarrollo de sus actividades económicas se trate de una tienda, supermercado, almacenes, bodegas, fabricas o plantas industriales y por el otro lado, la persona que arrienda este bien para obtener una retribución financiera a cambio de prestarlo para su uso.
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Publicado en septiembre 16, 2015
Por otro lado el artículo 23 del Código de Comercio expresa que la prestación de servicios propios a los profesionales liberales no es un acto mercantil y asimismo el artículo 10 del Código de Comercio al efectuar una interpretación hace entender que quien ejerce una actividad no mercantil, no posee la calidad de comerciante.
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Publicado en septiembre 16, 2015
La única distinción que existe según estos conceptos entre el contrato de fiducia mercantil y el encargo fiduciario, es que en el primero hay posibilidad de un traspaso del dominio del bien y en el segundo caso no. La imposibilidad del encargo fiduciario representa otra diferencia al no poder cumplir con las operaciones características de la fiducia, la cual consiste en la enajenación del bien que tiene como objetivo cumplir con la función que se específica en el contrato fiduciario.
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Publicado en septiembre 10, 2015
En el momento en que el contrato de agencia comercial termina, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1324 del Código de Comercio el agente posee derecho, a que el empresario le pague una cantidad equivalente a la doceava parte de la utilidad obtenida en los tres últimos años, por cada año de vigencia del contrato de representación, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero de dicho artículo.
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Publicado en agosto 11, 2015
Aunque no se haya efectuado una sucesión es posible obtener derechos sobre un bien. Esto se lleva a cabo mediante la compra o venta de derechos herenciales establecida en los artículos 1857, 1967 y 1968 del Código Civil; esta figura posibilita que se compre a los herederos el derecho que poseen de heredar ese bien inmueble en la próxima sucesión.
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Publicado en agosto 06, 2015
Los socios en los contratos de constitución de sociedades de hecho, poseen un gran compromiso frente a terceros por las obligaciones, afectaciones y perjuicios que genere la sociedad de hecho. La mayor dificultad y peligro que puede presentarse en un contrato de constitución de sociedad de hecho, es exactamente qué deben enfrentar los socios, ya sea de forma colectiva o individual.
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Publicado en agosto 06, 2015
La sociedad de hecho no se constituye por escritura pública, se constituye mediante un contrato simplemente consensual sin solemnidad alguna. Los socios poseen compromisos infinitos y solidarios por las acciones sociales. Es posible conformar una sociedad de hecho por nombres o apellidos sin ninguna sigla en especial.
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Publicado en agosto 05, 2015
La característica esencial del contrato de suministro, es su virtud de bilateral, debido a que tanto el individuo responsable de suministrar los bienes y servicios, como el sujeto que se beneficia con dicho suministro posee obligaciones, la del primero como la naturaleza del contrato lo señala proveer los bienes y servicios destinados en las fechas estipuladas en el contrato de suministro, y la de la otra parte pagar, por los bienes y servicios proporcionados.
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Publicado en julio 30, 2015
El contrato de usufructo es una figura jurídica mediante la cual se le confiere el disfrute de un bien que puede ser fungible o no fungible a alguien denominado usufructuario al cual le asiste la obligación de preservar su forma y sustancia y reemplazar al propietario cuando se finalice el contrato de usufructo.