Por Equipo uniderecho.com
Publicado en junio 16, 2007
DERECHO CIVIL: LA TEORIA DEL RIESGO.
La teoría del riesgo es una teoría con la cual se pretende establecer un criterio adecuado para los fines del derecho y de las necesidades sociales de nuestra época por medio del cual determinar cual o cuáles son los responsables de un daño ocasionado a una persona natural o jurídica que no tenía por qué soportar.
Este criterio se estableció debido a la ...
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Publicado en junio 15, 2007
BIENES INCULTOS: PEQUEÑA INVESTIGACIÓN SOBRE SU DEFINICIÓN
Definición: Bienes incultos son aquellos “bienes pertenecientes a los particulares con capacidad de explotarlos, que no los explotan. También se les llama ‘bienes de engorde’.” De esta definición se puede destacar que justifica el nombre de “incultos” de estos bienes, ya que incultos significa etimológicamente “no-cultivados”, carácter propio de aquello que no se explota. Es necesario aclarar que en este caso “cultivar” no ...
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Publicado en enero 19, 2007
El exceso acumulado tiene preferencia para deducirse de la cuota de libre disposición frente a cualquier otra asignación testamentaria, tal como se desprende del artículo 1245, pero no goza de preferencia en el mismo sentido frente a los excesos de donaciones a título de legítima o mejora que también deban extraerse de la misma cuota de libre disposición. En este caso, primero se deducen estos últimos excesos de las ...
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Publicado en enero 19, 2007
DETERMINACIÓN DE LA HERENCIA:
La palabra Acervo significa, un conjunto de bienes que tiene características de afectación hacía un destino común.
En la sucesión por causa de muerte el acervo se compone por todos los bienes radicados en cabeza del causante, que tienen una destinación especial señalada por la ley o excepcionalmente por el testamento.
En la sucesión por causa de muerte se presentan tres tipos de acervos: El acervo bruto, ...
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Publicado en enero 19, 2007
Pasivo (Porción complementaria) $50.000
Activo líquido $950.000, que los recibe el hijo.
Lo dicho para los bienes propios se extiende a los gananciales y las asignaciones por causa de muerte que se reciban, las cuales no se acumulan. En tales casos, basta simplemente calcular el complemento y sacarlo de la mitad legitimaria o del pasivo, según se trate del primer orden hereditario o de los demás.
PORCIÓN CONYUGAL FICTICIA: Art. 1234, ...
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Publicado en enero 19, 2007
EL DESHEREDAMIENTO:
De acuerdo con el art. 1265 del C. C. el desheredamiento es una institución testamentaria por medio de la cual el causante establece una sanción de tipo civil a un legitimario, consistente en la reducción de su cuota en la legítima aún hasta hacer desaparecer tal derecho, por causas taxativamente previstas en la ley, las cuales se refieren a infracciones graves contra la esfera moral o física del ...
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Publicado en enero 19, 2007
PRUEBA DE LA CALIDAD DE HEREDERO:
El carácter de heredero de una persona no se adquiere por la declaración judicial que se haga de ese carácter, sino por el hecho de la defunción del de cujus, que lo haya instituido como tal o que por los lazos de sangre se halla en caso de ser considerado heredero. El que promueva una acción, aduciendo su carácter de heredero legítimo, debe justificar ...
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Publicado en enero 19, 2007
DETERMINACION DE LA ASIGNACIÓN:
Toda asignación debe ser:
A) A título universal o de especies determinadas, o que por las indicaciones del testamento puedan claramente determinarse.
B) De géneros y cantidades que igualmente lo sean o puedan serlo. Si es de otra manera distinta de las anteriores, la asignación se tendrá por no escrita.
Sin embargo, si la asignación se destina a un objeto de beneficencia expresado en el testamento, sin determinar la cuota, cantidad ...
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Publicado en enero 19, 2007
TESTAMENTO MARÍTIMO:
La forma como este testamento debe otorgarse se encuentra consignada en el art. 1105 del C.C., según el cual se podrá otorgar testamento marítimo a bordo de un buque colombiano de guerra en alta mar. Será recibido por el comandante o por su segundo en presencia de tres testigos. Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se expresará esta circunstancia en el testamento.
Se extenderá un duplicado ...
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Publicado en enero 19, 2007
1.4.2.2.-REQUISITOS EXTERNOS DEL TESTAMENTO.-
Estos tienen que ver con las formalidades del acto, o sea, a la manera como el testamento debe ser otorgado, las cuales varían teniendo en cuenta la clase de testamento. Su sanción es igualmente la nulidad integral del testamento.
1.- CLASIFICACIÓN DEL TESTAMENTO.- La clasificación del testamento se hace en atención a las solemnidades de que está revestido.
2.- La ley que rige las ...