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Condiciones que configuran la demanda de responsabilidad civil extracontractual

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 25, 2015

Toda persona puede reclamar la indemnización por daños que hayan afectado su patrimonio o un derecho suyo, esto significa, que la indemnización no es únicamente del propietario del bien sobre el cual se ha impuesto el perjuicio, sino de cualquiera que ejerza un derecho sobre él; por ejemplo el usufructuario está en capacidad de ejercer este procedimiento cuando el bien objeto de su derecho sufre daños.

¿Cuáles son los requisitos para presentar la demanda de restitución de bien inmueble?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 22, 2015

Es indispensable que la demanda de restitución de bien inmueble se pueda tramitar por el mismo proceso como bien lo estipula el Código de Procedimiento Civil vigente hasta la fecha en su artículo 400; El Código General del Proceso en su artículo 371 el cual empieza a regir desde el 1° de enero de 2014 indica que para que la demanda de reconvención de restitución de bien inmueble esta no debe estar sujeta a trámite particular.

¿En qué casos se debe interponer una demanda de falsedad en jurisprudencia?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 16, 2015

Para que la tacha de falsedad de un documento proceda es indispensable, además de que se proponga la misma en la ocasión señalada por las normas de procedimiento, que se exprese y justifique en qué reside la falsedad alegada, asimismo se deben reclamar las pruebas requeridas para estar en capacidad de demostrar dicho hecho; la tacha solo es aceptada si el documento del cual se pretende la declaración de falsedad en jurisprudencia es esencial para fallar en el proceso, porque de lo contrario no se aceptará.

¿En qué consiste la demanda de acción reivindicatoria?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 12, 2015

Cuando otro individuo dispone de algo que nos pertenece porque tenemos el derecho de propiedad sobre dicho bien, el procedimiento a seguir es la demanda de acción reivindicatoria de dominio cuya titularidad pertenece a quien posee la propiedad del bien; aunque la propiedad se encuentra limitada como la del dueño fiduciario, cuando éste sea desprendido de la posesión es posible ejercer la acción reivindicatoria, de la misma forma que el dueño absoluto o el nudo propietario.

¿En qué consiste la demanda de liquidación de sociedad conyugal?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 09, 2015

Otro resultado esencial de la demanda de liquidación de sociedad conyugal es que se generan unas atribuciones a nombre de los dos cónyuges o en nombre de uno y de otro, y a partir de la fecha de esa escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, cada cónyuge va disponer de esa fecha en adelante del libre control sobre sus bienes, incluso los que hayan sido asignados como efecto de la misma acción; y lo que obtenga de allí en adelante será a título personal.

¿Cuándo se incurre en la demanda de custodia o cuidado personal de los menores?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 08, 2015

El asunto de la custodia con respecto a los menores de edad es de un gran compromiso, porque concede la carga del deber de vigilancia, crianza, formación, manutención, entre otros; vinculado a ellos, motivo por el cual en un comienzo, la ley le confiere dicha custodia a los encargados naturales del niño: sus padres. Solo en casos excepcionales, las personas que así lo consideren necesario, podrán incurrir en una demanda de custodia o cuidado personal de los menores cuando la vida o dignidad de éstos se encuentre amenazada.

¿Cómo se interpone una demanda de reparación directa?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en mayo 07, 2015

Las instituciones públicas asimismo tendrán la posibilidad de ejercer esta acción o demanda de reparación directa cuando una persona natural o cuando otra entidad pública les genere un perjuicio, conforme a lo indicado en el artículo 140 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual se encarga de la regulación del medio de control de reparación directa.

¿Qué diferencia el Estado de Derecho del Estado Social de Derecho ?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en marzo 27, 2015

El Estado de Derecho corresponde a aquel en donde las autoridades se guían, duran y se someten a un derecho actual, lo que se identifica como un Estado de Derecho Formal. El Estado Social de Derecho es de clase democrática, éste se caracteriza por la identificación de los derechos de tipo tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, y culturales), con un concepto de propiedad privada, sin embargo adicionado a la presencia de su función social, con una relevante labor participativa del Estado en todas las áreas, esencialmente en el orden económico, que no es posible que sea legítimamente disimulado, con un concepto de igualdad con participaciones indispensables y no siempre obligatorias.

¿Cuáles son las funciones de un Estado social de Derecho?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en marzo 26, 2015

En comparación con el Estado del Bienestar, el Estado Social de Derecho no pretende evolucionar hacia el socialismo; no trata de modificar al Estado como dueño de los medios de producción ni se observa como promotor de equidad social en sentido extenso. Sus principales propósitos son, por un lado, brindar un marco controlador al capitalismo a fin de afirmar que las normas de la Competencia (economía) verdaderamente se implementen y, segundo, que las ventajas de la actividad económica se amplíen a la sociedad completa con respecto a las voluntades individuales pero eludiendo los excesos de pobreza o injusticias. Lo anterior se específica por medio de la acción reformadora del Estado.

¿Qué significa la palabra social en el concepto de Estado Social de Derecho?

Por Equipo uniderecho.com

Publicado en marzo 24, 2015

El Estado Social es un sistema que se propone fortalecer servicios y asegurar derechos fundamentales para sostener el nivel de vida digno para intervenir como integrante pleno en la sociedad. El Estado se revela como el garantizador de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica.